Regl. 8019, art. 46
AVISOS PÚBLICOS Y VISTAS PÚBLICAS PARA EL TRÁMITE DE LAS
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 46
DISPENSAS
A. Avisos Públicos
1. Todo aviso público relacionado con un asunto pendiente ante la JCA
bajo este Reglamento, especificará la fecha, hora y lugar donde los
documentos estarán disponibles para inspección pública. Estos
documentos incluirán cualquier determinación preliminar de la JCA.
2. Todo aviso público indicará el periodo de tiempo durante el que las
personas interesadas podrán someter comentarios escritos O solicitar, de
forma fundamentada, vistas públicas. El aviso especificará la fecha, hora
y el lugar de cada vista pública, así como horario de duración de la vista
y término de espera para declararla desierta de no comparecer público.
3. Todo aviso público será publicado por lo menos treinta (30) días antes de
que la JCA tome cualquier determinación final con respecto a cualquier
asunto pendiente ante su consideración, a menos que por una situación
de emergencia la JCA determine que, en el mejor interés público, sea
necesario que se haga una determinación final en un periodo de tiempo
más corto.
4. El aviso público podrá publicarse en un (1) periódico de circulación
general en Puerto Rico O por cualquier otro método que disponga la
Junta de Gobierno de la JCA. En los casos en que los avisos públicos sean
para considerar una solicitud de dispensa y/o autorización ante la JCA, el
solicitante de la misma sufragará cualquier costo relacionado a su
publicación, previo a que sea publicado.
5. La JCA podrá publicar avisos adicionales o avisos de cualquier otra
índole en la forma que considere apropiada.
B. Vistas Públicas
1. La JCA podrá celebrar, a su discreción, una vista pública sobre el
otorgamiento de una dispensa O cualquier otro asunto pendiente ante
ella, mediante solicitud debidamente fundamentada por cualquier
persona interesada o cuando la JCA determine que la celebración de
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una vista pública ayudará a evaluar la situación ante su consideración.
La JCA no celebrará vistas públicas sin publicar un aviso notificando la
celebración de la misma.Para determinar si se concede la celebración
de vistas públicas, la Junta de Gobierno de la JCA tomará en
consideración los siguientes factores:
a. la magnitud y naturaleza de la solicitud y la cuantía de la inversión
necesaria;
b. el grado de interés de parte del público en la acción a llevarse a
cabo; y
C. el grado de interés de parte de la JCA y de otras agencias
gubernamentales en la acción a llevarse a cabo, entre otros factores
relevantes.
2. La Junta de Gobierno de la JCA podrá presidir la vista pública por sí O a
través de un panel examinador.
3. La vista pública deberá iniciarse a la hora indicada en el aviso público y
de no haber presente ninguna persona interesada en deponer en la
misma, ésta podrá darse por culminada luego de una (1) hora de la hora
indicada en el aviso público. El horario de duración de la vista estará
incluido en el aviso público.
4. El registro de deponentes de la vista pública estará disponible para
inspección del público en general.
C. Los comentarios recibidos
Todos los comentarios recibidos durante el periodo de participación pública
serán evaluados por la JCA al momento de tomar una determinación final
sobre el asunto en cuestión, según la Ley sobre Política Pública Ambiental,
supra, y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra.
D. Decisión final
Luego de celebrada una vista pública, la Junta de Gobierno de la JCA
preparará una resolución que detalle su decisión final. Esta resolución deberá
cumplir con los requisitos de notificación, según dispuestos en la Ley sobre
Política Pública Ambiental, supra, y Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, supra, así como en cualquier otra legislación aplicable.
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