Regl. 8019, art. 46

AVISOS PÚBLICOS Y VISTAS PÚBLICAS PARA EL TRÁMITE DE LAS

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 46

DISPENSAS A. Avisos Públicos 1. Todo aviso público relacionado con un asunto pendiente ante la JCA bajo este Reglamento, especificará la fecha, hora y lugar donde los documentos estarán disponibles para inspección pública. Estos documentos incluirán cualquier determinación preliminar de la JCA. 2. Todo aviso público indicará el periodo de tiempo durante el que las personas interesadas podrán someter comentarios escritos O solicitar, de forma fundamentada, vistas públicas. El aviso especificará la fecha, hora y el lugar de cada vista pública, así como horario de duración de la vista y término de espera para declararla desierta de no comparecer público. 3. Todo aviso público será publicado por lo menos treinta (30) días antes de que la JCA tome cualquier determinación final con respecto a cualquier asunto pendiente ante su consideración, a menos que por una situación de emergencia la JCA determine que, en el mejor interés público, sea necesario que se haga una determinación final en un periodo de tiempo más corto. 4. El aviso público podrá publicarse en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico O por cualquier otro método que disponga la Junta de Gobierno de la JCA. En los casos en que los avisos públicos sean para considerar una solicitud de dispensa y/o autorización ante la JCA, el solicitante de la misma sufragará cualquier costo relacionado a su publicación, previo a que sea publicado. 5. La JCA podrá publicar avisos adicionales o avisos de cualquier otra índole en la forma que considere apropiada. B. Vistas Públicas 1. La JCA podrá celebrar, a su discreción, una vista pública sobre el otorgamiento de una dispensa O cualquier otro asunto pendiente ante ella, mediante solicitud debidamente fundamentada por cualquier persona interesada o cuando la JCA determine que la celebración de 33 una vista pública ayudará a evaluar la situación ante su consideración. La JCA no celebrará vistas públicas sin publicar un aviso notificando la celebración de la misma.Para determinar si se concede la celebración de vistas públicas, la Junta de Gobierno de la JCA tomará en consideración los siguientes factores: a. la magnitud y naturaleza de la solicitud y la cuantía de la inversión necesaria; b. el grado de interés de parte del público en la acción a llevarse a cabo; y C. el grado de interés de parte de la JCA y de otras agencias gubernamentales en la acción a llevarse a cabo, entre otros factores relevantes. 2. La Junta de Gobierno de la JCA podrá presidir la vista pública por sí O a través de un panel examinador. 3. La vista pública deberá iniciarse a la hora indicada en el aviso público y de no haber presente ninguna persona interesada en deponer en la misma, ésta podrá darse por culminada luego de una (1) hora de la hora indicada en el aviso público. El horario de duración de la vista estará incluido en el aviso público. 4. El registro de deponentes de la vista pública estará disponible para inspección del público en general. C. Los comentarios recibidos Todos los comentarios recibidos durante el periodo de participación pública serán evaluados por la JCA al momento de tomar una determinación final sobre el asunto en cuestión, según la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra. D. Decisión final Luego de celebrada una vista pública, la Junta de Gobierno de la JCA preparará una resolución que detalle su decisión final. Esta resolución deberá cumplir con los requisitos de notificación, según dispuestos en la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, así como en cualquier otra legislación aplicable. 34
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