Regl. 8019, art. 47
REVOCACIÓN DE PLAN DE CUMPLIMIENTO, DISPENSAS O
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 47
AUTORIZACIONES
La JCA podrá decretar el cese de operaciones O revocar un Plan de
Cumplimiento o dispensa que haya sido encontrado en violación de este
Reglamento o de las condiciones del mismo, de acuerdo a la Ley sobre Política
Pública Ambiental, supra, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme,
supra, y el Reglamento de Procedimiento de Vistas Administrativas, supra. La
Orden de Cese será efectiva hasta tanto la fuente emisora se encuentre en
cumplimiento con este Reglamento y así lo disponga la JCA mediante
Resolución al respecto en la que ordene el dejar sin efecto dicha Orden o así lo
ordene un tribunal con jurisdicción y competencia.