Regl. 8019, art. 47

REVOCACIÓN DE PLAN DE CUMPLIMIENTO, DISPENSAS O

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 47

AUTORIZACIONES La JCA podrá decretar el cese de operaciones O revocar un Plan de Cumplimiento o dispensa que haya sido encontrado en violación de este Reglamento o de las condiciones del mismo, de acuerdo a la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, y el Reglamento de Procedimiento de Vistas Administrativas, supra. La Orden de Cese será efectiva hasta tanto la fuente emisora se encuentre en cumplimiento con este Reglamento y así lo disponga la JCA mediante Resolución al respecto en la que ordene el dejar sin efecto dicha Orden o así lo ordene un tribunal con jurisdicción y competencia.
Regl. 8019, art. 47: REVOCACIÓN DE PLAN DE CUMPLIMIENTO, DISPENSAS O | Justis AI