Regl. 8019, art. 48 dup2
AUTORIZACIÓN DE EMERGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 48 dup2
A. Autorización en caso de emergencia
1. Si la Junta de Gobierno de la JCA encuentra que existe un peligro
significativo e inminente para la salud humana o el ambiente, podrá
expedir una autorización de emergencia para personas o fuentes
emisoras no autorizadas.
2. Estas autorizaciones podrán incluir dispensas a reglas específicas de este
Reglamento, según se establece en la Regla sobre dispensas.
B. Disposiciones para autorizaciones de emergencias
Las autorizaciones para casos de emergencias cumplirán con los siguientes
requisitos:
1. Según las circunstancias, éstas podrán ser verbales o escritas. Si la
autorización es verbal, inmediatamente deberá producirse una
autorización escrita, la cual se expedirá dentro de un término de cinco
(5) días después de concedida la autorización verbal.
2. No tendrán una duración mayor de noventa (90) días.
3. Especificarán claramente la fuente emisora.
4. Incorporarán, hasta el máximo factible que no sea inconsistente con la
situación de emergencia, todos los requisitos de este Reglamento.
5. Podrán ser revocadas por la Junta de Gobierno de la JCA en cualquier
momento, si se determina que dicha revocación es necesaria para
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proteger la salud humana O el ambiente.
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
A tenor y de acuerdo con la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22
de septiembre de 2004, según enmendada, ha sido enmendado por la Resolución R-
11-7-1 de la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental el
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDOS
Estas enmiendas al Reglamento establecen las normas y requisitos para el control,
disminución o eliminación de ruidos que puedan resultar nocivos a la salud y perturbar
el bienestar público. Establece, además, los requisitos para los niveles de emisiones de
ruido entre zonas, así como la administración y procedimientos relacionados con la
valoración de los niveles sonoros.
Aprobado: 5 de mayo de 2011
En virtud de la Sección 2.8 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, (3 L.P.R.A
sección 2128), este Reglamento entra en vigencia a los treinta (30) días a partir de su
radicación en el Departamento de Estado,
Sr. Reynaldo Matos Jiménez
Leda.
Miembro Asociado
Miembro Asociado
Lcdo. Air Pedro J. Nieves Miranda
Presidente
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
ANÁLISIS FINAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA
EL PEQUEÑO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA
EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO
ÍNDICE
Sección
Página
I
Propósito de las enmiendas al Reglamento para
1
el Control de la Contaminación por Ruido
Necesidad de las enmiendas al Reglamento
II
para el Control de la Contaminación por Ruido
1
Aplicabilidad de las enmiendas al Reglamento
III
para el Control de la Contaminación por Ruido
2
Descripción y cantidad estimada de Pequeños
IV
Negocios que serán impactados
2
V
Base Legal
3
VI
3
Medidas tomadas para minimizar la carga
económica en los Pequeños Negocios y
alternativas importantes que se pueden
considerar
Conclusión
4
VII
Apéndice I
Enmiendas al Reglamento
I.
Propósito de las enmiendas al Reglamento para el Control de la
Contaminación por Ruido
Conforme a la facultad legal conferida a la Junta de Calidad
Ambiental (JCA) bajo la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm.
416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, la JCA propone las
enmiendas al Reglamento para el Control de la Contaminación por
Ruido, en adelante RCCR. Las enmiendas tienen el propósito de
atemperar las disposiciones reglamentarias que actualmente están bajo
la jurisdicción de la JCA a los diversos cambios que se han realizado en
Puerto Rico y que pueden tener un impacto sobre los niveles de
contaminación por ruidos.
II.
Necesidad de las enmiendas
El RCCR vigente fue aprobado en febrero de 1987 y data de
aproximadamente veinticuatro (24) años. Ante esta situación, así como
lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley
Núm. 170 de de 12 de agosto de 1988, según enmendada, en adelante
LPAU, es imperante que esta Junta enmiende y/o revise el RCCR. Dispone
en la Sección 2.19- Deber de Revisión Periódica de Reglamentos que:
"Será deber de todas las agencias revisar cada
cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los mismos
efectivamente adelantan la política pública de la
agencia O de la legislación bajo el cual fue aprobado el
reglamento. Al momento de la aprobación de esta Ley
todas las agencias deberán comenzar con el proceso de
revisión de sus reglamentos. No obstante, si algún
reglamento de una agencia lleva menos de cinco (5)
años de aprobado y no ha sido afectado por una Ley
1
reciente, no estará obligada a revisar su reglamento hasta
que se cumpla el término de cinco (5) años de haberse
aprobado."
Dispone además la Ley Núm. 416 supra, Artículo 70.-De la nueva
reglamentación que toda agencia, instrumentalidad, corporación
pública que tenga jurisdicción conferida por la presente Ley y le haya
sido delegados poderes cuasi-legislativos y/o cuasi judiciales tendrán que
preparar los correspondientes reglamentos de manera tal que los mismos
puedan ser aprobados y adquirirán eficacia jurídica dentro de los
primeros ciento ochenta (180) días de haber entrado en vigor esta Ley.
En atención a tales disposiciones, así como para atender cambios
que se han desarrollado durante estos últimos años e incorporar cambios
necesarios a base de la implementación de las normas vigentes la JCA
propone las enmiendas al antedicho reglamento.
III. Aplicabilidad de las enmiendas
Las enmiendas entrarán en vigor a los treinta (30) días de su
presentación en el Departamento de Estado, establecen los requisitos de
promulgación de reglamentación establecidos en la LPAU, secciones 2.1
a 2.21, 3 L.P.R.A. § 2121 a $2141.
IV. Descripción y cantidad estimada de Pequeños Negocios que
serán impactados
El RCCR regula las emisiones sonoras realizadas por todas las personas
naturales y jurídicas, para evitar niveles sonoros elevados que afecten la
vida de los seres humanos y del ecosistema que nos rodea. La JCA no
otorga permisos bajo este reglamento, pero sí establece un mecanismo
de planes de cumplimiento y dispensas a cualquier persona natural O
jurídica que se encuentre imposibilitada de cumplir con las nuevas
disposiciones. De esta manera, cualquier pequeño negocio que de
alguna manera pueda verse afectado por las enmiendas adoptadas
tendrá la oportunidad de entrar en cumplimiento con la JCA.
V.
Base Legal
El Artículo 8 B(5) de la Ley Núm. 416 supra, dispone que los Miembros
Asociados de la Junta de Gobierno de la JCA "[e]jercerán las funciones
de reglamentación delegadas a la Junta de Calidad Ambiental." Por lo
que, recae sobre la Junta de Gobierno la facultad promulgar reglas y
reglamentos y la enmienda a éstos. Este proceso tiene que estar regido
por las disposiciones de la LPAU antes citadas.
VI.
Medidas tomadas para minimizar la carga económica en los
Pequeños Negocios y alternativas importantes que se pueden
considerar
El Artículo 16 de la Ley Núm. 416, supra, autoriza a la JCA a imponer
sanciones y multas administrativas por infracciones a la ley, órdenes y
reglamentos emitidos por esta Junta al amparo de la misma. Las multas
administrativas pueden ascender a veinticinco mil dólares ($25,000.00)
diarios por cada violación, entendiéndose, que cada día que subsista la
misma se considerará una violación por separado.
Dentro de la amplia discreción que el legislador delegó a la JCA
para la imposición de multas por la violación a la Ley y los reglamentos
ambientales, parte del análisis que se realiza al momento que se redacta
la Orden Administrativa donde se propone la imposición de una multa, se
toma en cuenta el tamaño del negocio a afectarse, la desviación de la
norma y el daño ambiental, entre otros. Por tanto, es una consideración
de la JCA el Pequeño Negocio al momento de fiscalizarlo, e inclusive
llevarlo a lograr su cumplimiento para con los parámetros contenidos en
el RCCR.
VII. Conclusión
Las enmiendas al RCCR cumplen con el propósito de atender
efectivamente la protección del ambiente dentro del marco
jurisdiccional de la JCA, y no conlleve un impacto negativo al Pequeño
Negocio, por el contrario, resulta en beneficio para el dueño U operador
de los pequeños negocios y la ciudadanía en general.
La fiscalización en el cumplimiento de las leyes y reglamentos
ambientales exige que la JCA adopte las medidas adecuadas y eficaces
para procurar que se pueda lograr el mayor cumplimiento posible. De
igual forma, se procura que en armonía con las medidas adoptadas se
facilite un proceso más flexible y liberal que estimule al cumplimiento de
estas leyes y reglamentos. Las enmiendas al RCCR cumplen con este
propósito y contribuyen a un desarrollo económico ambientalmente
sostenible en aras de proteger el ambiente y la salud humana.
Completado por:
Lcdo. Pedro J. Nieves Miranda
Presidente
Ari
Junta de Gobierno
6 muyo 2011
Fecha
Lcda. Edmée Zeidan Cuebas
Secretaria
enjuren
Firma
Junta de Gobierno
6 mayo 2011
Fecha