Regl. 8019, art. 48 dup2

AUTORIZACIÓN DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 48 dup2

A. Autorización en caso de emergencia 1. Si la Junta de Gobierno de la JCA encuentra que existe un peligro significativo e inminente para la salud humana o el ambiente, podrá expedir una autorización de emergencia para personas o fuentes emisoras no autorizadas. 2. Estas autorizaciones podrán incluir dispensas a reglas específicas de este Reglamento, según se establece en la Regla sobre dispensas. B. Disposiciones para autorizaciones de emergencias Las autorizaciones para casos de emergencias cumplirán con los siguientes requisitos: 1. Según las circunstancias, éstas podrán ser verbales o escritas. Si la autorización es verbal, inmediatamente deberá producirse una autorización escrita, la cual se expedirá dentro de un término de cinco (5) días después de concedida la autorización verbal. 2. No tendrán una duración mayor de noventa (90) días. 3. Especificarán claramente la fuente emisora. 4. Incorporarán, hasta el máximo factible que no sea inconsistente con la situación de emergencia, todos los requisitos de este Reglamento. 5. Podrán ser revocadas por la Junta de Gobierno de la JCA en cualquier momento, si se determina que dicha revocación es necesaria para 35 proteger la salud humana O el ambiente. 36 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL A tenor y de acuerdo con la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, ha sido enmendado por la Resolución R- 11-7-1 de la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDOS Estas enmiendas al Reglamento establecen las normas y requisitos para el control, disminución o eliminación de ruidos que puedan resultar nocivos a la salud y perturbar el bienestar público. Establece, además, los requisitos para los niveles de emisiones de ruido entre zonas, así como la administración y procedimientos relacionados con la valoración de los niveles sonoros. Aprobado: 5 de mayo de 2011 En virtud de la Sección 2.8 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, (3 L.P.R.A sección 2128), este Reglamento entra en vigencia a los treinta (30) días a partir de su radicación en el Departamento de Estado, Sr. Reynaldo Matos Jiménez Leda. Miembro Asociado Miembro Asociado Lcdo. Air Pedro J. Nieves Miranda Presidente GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL ANÁLISIS FINAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO ÍNDICE Sección Página I Propósito de las enmiendas al Reglamento para 1 el Control de la Contaminación por Ruido Necesidad de las enmiendas al Reglamento II para el Control de la Contaminación por Ruido 1 Aplicabilidad de las enmiendas al Reglamento III para el Control de la Contaminación por Ruido 2 Descripción y cantidad estimada de Pequeños IV Negocios que serán impactados 2 V Base Legal 3 VI 3 Medidas tomadas para minimizar la carga económica en los Pequeños Negocios y alternativas importantes que se pueden considerar Conclusión 4 VII Apéndice I Enmiendas al Reglamento I. Propósito de las enmiendas al Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido Conforme a la facultad legal conferida a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) bajo la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, la JCA propone las enmiendas al Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, en adelante RCCR. Las enmiendas tienen el propósito de atemperar las disposiciones reglamentarias que actualmente están bajo la jurisdicción de la JCA a los diversos cambios que se han realizado en Puerto Rico y que pueden tener un impacto sobre los niveles de contaminación por ruidos. II. Necesidad de las enmiendas El RCCR vigente fue aprobado en febrero de 1987 y data de aproximadamente veinticuatro (24) años. Ante esta situación, así como lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de de 12 de agosto de 1988, según enmendada, en adelante LPAU, es imperante que esta Junta enmiende y/o revise el RCCR. Dispone en la Sección 2.19- Deber de Revisión Periódica de Reglamentos que: "Será deber de todas las agencias revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia O de la legislación bajo el cual fue aprobado el reglamento. Al momento de la aprobación de esta Ley todas las agencias deberán comenzar con el proceso de revisión de sus reglamentos. No obstante, si algún reglamento de una agencia lleva menos de cinco (5) años de aprobado y no ha sido afectado por una Ley 1 reciente, no estará obligada a revisar su reglamento hasta que se cumpla el término de cinco (5) años de haberse aprobado." Dispone además la Ley Núm. 416 supra, Artículo 70.-De la nueva reglamentación que toda agencia, instrumentalidad, corporación pública que tenga jurisdicción conferida por la presente Ley y le haya sido delegados poderes cuasi-legislativos y/o cuasi judiciales tendrán que preparar los correspondientes reglamentos de manera tal que los mismos puedan ser aprobados y adquirirán eficacia jurídica dentro de los primeros ciento ochenta (180) días de haber entrado en vigor esta Ley. En atención a tales disposiciones, así como para atender cambios que se han desarrollado durante estos últimos años e incorporar cambios necesarios a base de la implementación de las normas vigentes la JCA propone las enmiendas al antedicho reglamento. III. Aplicabilidad de las enmiendas Las enmiendas entrarán en vigor a los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado, establecen los requisitos de promulgación de reglamentación establecidos en la LPAU, secciones 2.1 a 2.21, 3 L.P.R.A. § 2121 a $2141. IV. Descripción y cantidad estimada de Pequeños Negocios que serán impactados El RCCR regula las emisiones sonoras realizadas por todas las personas naturales y jurídicas, para evitar niveles sonoros elevados que afecten la vida de los seres humanos y del ecosistema que nos rodea. La JCA no otorga permisos bajo este reglamento, pero sí establece un mecanismo de planes de cumplimiento y dispensas a cualquier persona natural O jurídica que se encuentre imposibilitada de cumplir con las nuevas disposiciones. De esta manera, cualquier pequeño negocio que de alguna manera pueda verse afectado por las enmiendas adoptadas tendrá la oportunidad de entrar en cumplimiento con la JCA. V. Base Legal El Artículo 8 B(5) de la Ley Núm. 416 supra, dispone que los Miembros Asociados de la Junta de Gobierno de la JCA "[e]jercerán las funciones de reglamentación delegadas a la Junta de Calidad Ambiental." Por lo que, recae sobre la Junta de Gobierno la facultad promulgar reglas y reglamentos y la enmienda a éstos. Este proceso tiene que estar regido por las disposiciones de la LPAU antes citadas. VI. Medidas tomadas para minimizar la carga económica en los Pequeños Negocios y alternativas importantes que se pueden considerar El Artículo 16 de la Ley Núm. 416, supra, autoriza a la JCA a imponer sanciones y multas administrativas por infracciones a la ley, órdenes y reglamentos emitidos por esta Junta al amparo de la misma. Las multas administrativas pueden ascender a veinticinco mil dólares ($25,000.00) diarios por cada violación, entendiéndose, que cada día que subsista la misma se considerará una violación por separado. Dentro de la amplia discreción que el legislador delegó a la JCA para la imposición de multas por la violación a la Ley y los reglamentos ambientales, parte del análisis que se realiza al momento que se redacta la Orden Administrativa donde se propone la imposición de una multa, se toma en cuenta el tamaño del negocio a afectarse, la desviación de la norma y el daño ambiental, entre otros. Por tanto, es una consideración de la JCA el Pequeño Negocio al momento de fiscalizarlo, e inclusive llevarlo a lograr su cumplimiento para con los parámetros contenidos en el RCCR. VII. Conclusión Las enmiendas al RCCR cumplen con el propósito de atender efectivamente la protección del ambiente dentro del marco jurisdiccional de la JCA, y no conlleve un impacto negativo al Pequeño Negocio, por el contrario, resulta en beneficio para el dueño U operador de los pequeños negocios y la ciudadanía en general. La fiscalización en el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales exige que la JCA adopte las medidas adecuadas y eficaces para procurar que se pueda lograr el mayor cumplimiento posible. De igual forma, se procura que en armonía con las medidas adoptadas se facilite un proceso más flexible y liberal que estimule al cumplimiento de estas leyes y reglamentos. Las enmiendas al RCCR cumplen con este propósito y contribuyen a un desarrollo económico ambientalmente sostenible en aras de proteger el ambiente y la salud humana. Completado por: Lcdo. Pedro J. Nieves Miranda Presidente Ari Junta de Gobierno 6 muyo 2011 Fecha Lcda. Edmée Zeidan Cuebas Secretaria enjuren Firma Junta de Gobierno 6 mayo 2011 Fecha
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