Regl. 8019, art. 5
- VIGENCIA DEL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 5
A. Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación
en el Departamento de Estado.
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B. Todos los asuntos que hayan sido presentados con antelación a la vigencia
de este Reglamento y que se encuentren pendientes ante la JCA O un
tribunal con jurisdicción y competencia, continuarán su curso de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento Núm. 3418 de 24 de febrero de 1987.