Regl. 8019, art. 5

- VIGENCIA DEL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8019, Art. 5

A. Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado. 1 B. Todos los asuntos que hayan sido presentados con antelación a la vigencia de este Reglamento y que se encuentren pendientes ante la JCA O un tribunal con jurisdicción y competencia, continuarán su curso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Núm. 3418 de 24 de febrero de 1987.
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