Regl. 1279, art. 1000.3a-1000.2f

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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trica y líneas de control del carro para el alumbrado, abanicos, alarmas, grupo convertidor, interruptores, etc., deberán ser desconectados del circuito de distribución. El único alumbrado permitido en el carro durante los trabajos de retoque deberá ser mediante una luz portátil con un globo a prueba de vapor, sin interruptor, conectado a un receptáculo conveniente localizado fuera del pozo. La lámpara deberá ser provista de una guarda para evitar que se rompa. (b) Un extintor de incendios de un tipo apropiado para el material usado deberá colocarse fuera y cerca del carro. (c) Deberá abrirse completamente el respiradero en la parte superior del pozo. (d) Deberá abrirse completamente la salida de emergencia del carro. (e) Deberá mantenerse totalmente abierta la puerta del pozo en el piso donde se hace el trabajo durante todo. el tiempo que dure el retocado. (f) La puerta del carro deberá mantenerse abierta excepto cuando esté siendo retocada. Nota: Un número considerable de fuegos han ocurrido cuando no se han tomado las debidas precauciones.
Regl. 1279, art. 1000.3a-1000.2f: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI