Regl. 8021, art. 10

Trámite en las oficinas del Ministerio Público

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Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 10

Recibida la notificación acompañada de la documentación requerida, se procederá a: a. Hacer constar la fecha y hora de recibo. Página Núm. 7 b. Hacer la entrada en el Libro de Registro que, a esos efectos, se establecerá en cada oficina, haciéndose constar el nombre del requirente, el nombre y número del Registro Único de Abogados del Tribunal Supremo de Puerto Rico ("RUA") del notario actuante y la naturaleza del trámite. c. Referir la petición a la oficina del Fiscal de Distrito o Procurador de Asuntos de Familia. d. Evaluar la petición y notificar la posición del Ministerio Público dentro de un término no mayor de diez (10) días laborales. Para cumplir con este trámite, el Fiscal o el Procurador de Asuntos de Familia cumplimentará la Hoja de Cotejo de Documentos Recibidos en la cual marcará los documentos que contiene el expediente sobre el asunto no contencioso solicitado y, a su vez, acreditará si la solicitud contiene o no los documentos requeridos. Además, el Fiscal o el Procurador de Asuntos de Familia cumplimentará la Hoja de Recomendación acreditando que su recomendación sobre el asunto no contencioso solicitado es favorable o no favorable con los fundamentos para la oposición. e. Cuando la Petición no contenga todos los documentos requeridos o el Ministerio Público le requiera al notario documentos adicionales, una vez el notario cumpla con la notificación de los documentos solicitados, el Fiscal o el Procurador tendrá un término no mayor de diez días (10) para expresar su posición sobre el asunto. you f. Hacer constar en el Libro de Registro la fecha de notificación al notario y la recomendación del Fiscal o del Procurador de Asuntos de Familia.
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