Regl. 8021, art. 10
Trámite en las oficinas del Ministerio Público
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Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 10
Recibida la notificación acompañada de la documentación requerida, se
procederá a:
a. Hacer constar la fecha y hora de recibo.
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b. Hacer la entrada en el Libro de Registro que, a esos efectos, se establecerá
en cada oficina, haciéndose constar el nombre del requirente, el nombre y
número del Registro Único de Abogados del Tribunal Supremo de
Puerto Rico ("RUA") del notario actuante y la naturaleza del trámite.
c. Referir la petición a la oficina del Fiscal de Distrito o Procurador de
Asuntos de Familia.
d. Evaluar la petición y notificar la posición del Ministerio Público dentro de
un término no mayor de diez (10) dÃas laborales. Para cumplir con este
trámite, el Fiscal o el Procurador de Asuntos de Familia cumplimentará la
Hoja de Cotejo de Documentos Recibidos en la cual marcará los
documentos que contiene el expediente sobre el asunto no contencioso
solicitado y, a su vez, acreditará si la solicitud contiene o no los
documentos requeridos. Además, el Fiscal o el Procurador de Asuntos de
Familia cumplimentará la Hoja de Recomendación acreditando que su
recomendación sobre el asunto no contencioso solicitado es favorable o no
favorable con los fundamentos para la oposición.
e. Cuando la Petición no contenga todos los documentos requeridos o el
Ministerio Público le requiera al notario documentos adicionales, una vez
el notario cumpla con la notificación de los documentos solicitados, el
Fiscal o el Procurador tendrá un término no mayor de diez dÃas (10) para
expresar su posición sobre el asunto.
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f. Hacer constar en el Libro de Registro la fecha de notificación al notario y
la recomendación del Fiscal o del Procurador de Asuntos de Familia.