Regl. 8021, art. 11

Requisitos de los asuntos no contenciosos

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Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 11

a. Corrección de actas que obren en el Registro Demográfico y solicitud de cambios de nombre El Ministerio Público velará porque las correcciones de acta que obren en el Registro Demográfico y los cambios de nombre no se utilicen como subterfugio para evitar responsabilidades penales o civiles. La petición deberá incluir: Página Núm. 8 1. Una fotografía 2 X 2 en blanco y negro o a colores. 2. Certificado Negativo de Antecedentes Penales con el nombre que aparece en la petición y otro con el nombre que desea tener. 3. Copia fotostática del certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. 4. Copia fotostática del certificado de matrimonio expedido por el Registro Demográfico, si aplica. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. 5. Copia del Acta de Bautismo, si aplica. 6. Certificación Negativa expedida por la Administración para el Sustento de Menores. 7. Copia de una tarjeta de identificación con foto expedida por el Gobierno de Puerto Rico. En los casos de cambio de nombre se solicitará, además de los documentos anteriores, lo siguiente: 1. Una declaración jurada del requirente donde manifestará: a. los nombres, apellidos y apodos por los que es conocido; MAN b. las direcciones donde hubiese residido durante los tres (3) años precedentes al inicio del trámite; c. los nombres, apellidos y direcciones postales de sus ascendientes y descendientes que subsistan a la fecha del inicio del trámite, así como la de su cónyuge actual, si está casado; d. los últimos cuatro (4) dígitos de su seguro social y certificación que se notificó a las Oficinas del Seguro Social su intención de cambiar su nombre; Página Núm. 9 e. el motivo por el cual interesa cambiar su nombre; y f. que con su petición no pretende evadir responsabilidad penal o civil alguna. En los casos de corrección de actas que obren en el Registro Demográfico se solicitará, además de los documentos anteriores, lo siguiente: 1. Una declaración jurada del requirente donde manifestará: a. en qué consiste el error y la rectificación, adición o enmienda que solicita. 2. Una copia certificada del folio o documento en que surge el error. Ejemplos de cambios de nombre serían: sustituir un nombre por otro, añadir un nombre al que ya se tenía, cambios sustanciales en el nombre con el efecto de que se pronuncie de manera distinta al nombre originalmente inscrito. Aclaración en las correcciones de actas que obren en el Registro Demográfico: no se sustituirá un apellido por otro, ejemplo: Pérez en lugar de Gómez. Se aceptarán correcciones de acta por los apellidos cuando se trate de cambiar una letra por otra o añadir o quitar una letra, ejemplo: Pérez en lugar de Pére; o Pérez en lugar de Péres. b. Ad perpetuam rei memoriam El Ministerio Público velará que el Ad perpetuam rei memoriam no se utilice como subterfugio para evitar responsabilidades penales o civiles. La petición deberá incluir: JAN 1. Una declaración jurada del requirente donde manifestará lo siguiente: a. los nombres, apellidos y apodos por los que es conocido; b. la dirección residencial; c. narración detallada del hecho que quiere perpetuar; Página Núm. 10 d. hora, fecha y lugar dónde ocurrió el hecho. Si se desconoce dicha información deberá hacerse constar. e. los nombres, apellidos y direcciones de las personas que conocen y que presenciaron y percibieron por sus sentidos el hecho que se quiere perpetuar; f. los nombres, apellidos y direcciones de las personas que conocen y que puedan tener algún interés en que se establezca tal hecho o que hayan negado sus existencia o que puedan ser beneficiadas o perjudicadas en alguna medida como consecuencia de la ocurrencia de tal hecho; y g. que los hechos a ser perpetuados no son objeto de alguna controversia judicial, que no ocasionan perjuicio a persona cierta y determinada y que no se pretenden utilizar para conferir identidad a alguna persona. h. que con su petición no pretende evadir responsabilidad penal o civil alguna. 2. Declaraciones juradas de las personas que conocen y que presenciaron y percibieron por sus sentidos el hecho que se quiere perpetuar. 3. Declaraciones juradas de las personas que conocen y que puedan tener algún interés en que se establezca tal hecho o que hayan negado su existencia o que puedan ser beneficiadas o perjudicadas en alguna medida como consecuencia de la ocurrencia de tal hecho. MAre 4. Certificado Negativo de Antecedentes Penales. 5. Copia fotostática del certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. 6. Copia fotostática del certificado de matrimonio expedido por el Registro Demográfico, si aplica. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. Página Núm. 11 7. Copia del Acta de Bautismo, si aplica. 8. Copia de una tarjeta de identificación con foto expedida por el Gobierno de Puerto Rico. En los casos en que el hecho a perpetuarse tenga relación con los datos contenidos en los certificados de nacimiento, matrimonio o defunción archivados en el Registro Demográfico, el notario deberá acreditar al Ministerio Público que el trámite no está dirigido a rectificar, corregir, añadir o enmendar dichos certificados. c. Declaraciones de ausencia simple para contraer nuevo matrimonio La petición deberá incluir: 1. Copia fotostática del certificado de matrimonio expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. 2. Recortes de periódico o informes policíacos sobre la desaparición del cónyuge ausente. 3. Certificado Negativo de Antecedentes Penales del requirente. 4. Copia fotostática del certificado de nacimiento del alegado ausente expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. 5. Declaración jurada del requirente que, de conformidad con el Artículo 67 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 201, donde se manifieste lo siguiente: a. que no se sabe del paradero de esa persona desde hace diez (10) años o más; b. los motivos de la ausencia; c. las razones por las cuáles no se tienen noticias de dicha persona; y Página Núm. 12 d. alegación de que esa persona en efecto existía. d. Adveración y protocolización de testamento ológrafo La petición deberá incluir; 1. Copia del testamento ológrafo. 2. Los nombres, apellidos y direcciones del: a. Cónyuge sobreviviente, si lo hubiera. b. Los descendientes y los ascendientes legítimos del testador, o, en su defecto, los hermanos. 3. Los nombres, apellidos y direcciones de tres (3) personas que conozcan la letra y firma del testador en el caso que entre las personas mencionadas no hubieren tres (3) personas que puedan identificar la letra y firma del testador. 4. Copia fotostática del certificado de defunción expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. 5. Copia fotostática del certificado de nacimiento del causante expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. 6. Certificación negativa o acreditativa del Registro de Testamentos expedida por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías. 7. Declaración jurada del requirente en la que manifestará que, según su mejor saber y entender, y luego de una búsqueda exhaustiva, ese testamento ológrafo es el único o último que existe del testador.
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