Regl. 8021, art. 11
Requisitos de los asuntos no contenciosos
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Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 11
a. Corrección de actas que obren en el Registro Demográfico y solicitud de
cambios de nombre
El Ministerio Público velará porque las correcciones de acta que obren en el
Registro Demográfico y los cambios de nombre no se utilicen como subterfugio para
evitar responsabilidades penales o civiles.
La petición deberá incluir:
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1. Una fotografÃa 2 X 2 en blanco y negro o a colores.
2. Certificado Negativo de Antecedentes Penales con el nombre que aparece
en la petición y otro con el nombre que desea tener.
3. Copia fotostática del certificado de nacimiento expedido por el Registro
Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es
copia fotostática del documento oficial.
4. Copia fotostática del certificado de matrimonio expedido por el Registro
Demográfico, si aplica. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello,
que es copia fotostática del documento oficial.
5. Copia del Acta de Bautismo, si aplica.
6. Certificación Negativa expedida por la Administración para el Sustento de
Menores.
7. Copia de una tarjeta de identificación con foto expedida por el Gobierno de
Puerto Rico.
En los casos de cambio de nombre se solicitará, además de los
documentos anteriores, lo siguiente:
1. Una declaración jurada del requirente donde manifestará:
a. los nombres, apellidos y apodos por los que es conocido;
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b. las direcciones donde hubiese residido durante los tres (3) años
precedentes al inicio del trámite;
c. los nombres, apellidos y direcciones postales de sus ascendientes y
descendientes que subsistan a la fecha del inicio del trámite, asÃ
como la de su cónyuge actual, si está casado;
d. los últimos cuatro (4) dÃgitos de su seguro social y certificación que
se notificó a las Oficinas del Seguro Social su intención de cambiar
su nombre;
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e. el motivo por el cual interesa cambiar su nombre; y
f. que con su petición no pretende evadir responsabilidad penal o civil
alguna.
En los casos de corrección de actas que obren en el Registro
Demográfico se solicitará, además de los documentos anteriores, lo siguiente:
1. Una declaración jurada del requirente donde manifestará:
a. en qué consiste el error y la rectificación, adición o enmienda que
solicita.
2. Una copia certificada del folio o documento en que surge el error.
Ejemplos de cambios de nombre serÃan: sustituir un nombre por otro, añadir un
nombre al que ya se tenÃa, cambios sustanciales en el nombre con el efecto de que
se pronuncie de manera distinta al nombre originalmente inscrito.
Aclaración en las correcciones de actas que obren en el Registro Demográfico: no
se sustituirá un apellido por otro, ejemplo: Pérez en lugar de Gómez. Se aceptarán
correcciones de acta por los apellidos cuando se trate de cambiar una letra por otra
o añadir o quitar una letra, ejemplo: Pérez en lugar de Pére; o Pérez en lugar de
Péres.
b. Ad perpetuam rei memoriam
El Ministerio Público velará que el Ad perpetuam rei memoriam no se utilice como
subterfugio para evitar responsabilidades penales o civiles.
La petición deberá incluir:
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1.
Una declaración jurada del requirente donde manifestará lo siguiente:
a. los nombres, apellidos y apodos por los que es conocido;
b. la dirección residencial;
c. narración detallada del hecho que quiere perpetuar;
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d. hora, fecha y lugar dónde ocurrió el hecho. Si se desconoce dicha
información deberá hacerse constar.
e. los nombres, apellidos y direcciones de las personas que conocen y
que presenciaron y percibieron por sus sentidos el hecho que se
quiere perpetuar;
f. los nombres, apellidos y direcciones de las personas que conocen y
que puedan tener algún interés en que se establezca tal hecho o que
hayan negado sus existencia o que puedan ser beneficiadas o
perjudicadas en alguna medida como consecuencia de la
ocurrencia de tal hecho; y
g. que los hechos a ser perpetuados no son objeto de alguna
controversia judicial, que no ocasionan perjuicio a persona cierta y
determinada y que no se pretenden utilizar para conferir identidad
a alguna persona.
h. que con su petición no pretende evadir responsabilidad penal o
civil alguna.
2. Declaraciones juradas de las personas que conocen y que presenciaron y
percibieron por sus sentidos el hecho que se quiere perpetuar.
3. Declaraciones juradas de las personas que conocen y que puedan tener
algún interés en que se establezca tal hecho o que hayan negado su
existencia o que puedan ser beneficiadas o perjudicadas en alguna
medida como consecuencia de la ocurrencia de tal hecho.
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4. Certificado Negativo de Antecedentes Penales.
5. Copia fotostática del certificado de nacimiento expedido por el Registro
Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es
copia fotostática del documento oficial.
6. Copia fotostática del certificado de matrimonio expedido por el Registro
Demográfico, si aplica. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello,
que es copia fotostática del documento oficial.
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7. Copia del Acta de Bautismo, si aplica.
8. Copia de una tarjeta de identificación con foto expedida por el Gobierno
de Puerto Rico.
En los casos en que el hecho a perpetuarse tenga relación con los datos
contenidos en los certificados de nacimiento, matrimonio o defunción
archivados en el Registro Demográfico, el notario deberá acreditar al
Ministerio Público que el trámite no está dirigido a rectificar, corregir,
añadir o enmendar dichos certificados.
c. Declaraciones de ausencia simple para contraer nuevo matrimonio
La petición deberá incluir:
1. Copia fotostática del certificado de matrimonio expedido por el Registro
Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es
copia fotostática del documento oficial.
2. Recortes de periódico o informes policÃacos sobre la desaparición del
cónyuge ausente.
3. Certificado Negativo de Antecedentes Penales del requirente.
4. Copia fotostática del certificado de nacimiento del alegado ausente
expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su
firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial.
5. Declaración jurada del requirente que, de conformidad con el ArtÃculo 67
del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 201, donde se manifieste lo
siguiente:
a. que no se sabe del paradero de esa persona desde hace diez (10)
años o más;
b. los motivos de la ausencia;
c. las razones por las cuáles no se tienen noticias de dicha persona; y
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d. alegación de que esa persona en efecto existÃa.
d. Adveración y protocolización de testamento ológrafo
La petición deberá incluir;
1. Copia del testamento ológrafo.
2. Los nombres, apellidos y direcciones del:
a. Cónyuge sobreviviente, si lo hubiera.
b. Los descendientes y los ascendientes legÃtimos del testador, o, en su
defecto, los hermanos.
3. Los nombres, apellidos y direcciones de tres (3) personas que conozcan
la letra y firma del testador en el caso que entre las personas mencionadas
no hubieren tres (3) personas que puedan identificar la letra y firma del
testador.
4. Copia fotostática del certificado de defunción expedido por el Registro
Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es
copia fotostática del documento oficial.
5. Copia fotostática del certificado de nacimiento del causante expedido por
el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y
sello, que es copia fotostática del documento oficial.
6. Certificación negativa o acreditativa del Registro de Testamentos
expedida por el Director de la Oficina de Inspección de NotarÃas.
7. Declaración jurada del requirente en la que manifestará que, según su
mejor saber y entender, y luego de una búsqueda exhaustiva, ese
testamento ológrafo es el único o último que existe del testador.