Regl. 8021, art. 14 dup2

Vigencia

Length: 1,264 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 14 dup2

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de haberse presentado en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1978, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", 3 L.P.R.A. §§ 2101 et seq. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de abul de 2011. Guillermo A. Somoza Colombani Página Núm. 14 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Hoja de Cotejo de Documentos Recibidos en Asuntos No Contenciosos ante Notario Fecha: Nombre del Fiscal o Procurador de Asuntos de Familia: Asunto No Contencioso: Corrección de Actas que obren en el Registro Demográfico Cambio de Nombre A. Fotografía 2 X 2 en blanco y negro o a colores. B. Certificado Negativo de Antecedentes Penales con el nombre que aparece en la petición y otro con el nombre que desea tener. C. Copia fotostática del certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. D. Copia fotostática del certificado de matrimonio expedido por el Registro Demográfico, si aplica. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. E. Copia del Acta de Bautismo, si aplica. F. Certificación Negativa de la Administración para el Sustento de Menores. G. Copia de una tarjeta de identificación con foto expedida por el Gobierno de Puerto Rico. En los casos de cambio de nombre se incluye, además, lo siguiente: Una declaración jurada del requirente donde manifestará: 1. los nombres, apellidos y apodos por los que es conocido; 2. las direcciones donde hubiese residido durante los (3) años precedentes al inicio del trámite; Página Núm. 15 3. los nombres, apellidos y direcciones postales de sus ascendientes y descendientes que subsistan a la fecha del inicio del trámite, así como de su cónyuge actual, de estar casado; 4. los últimos cuatro (4) dígitos de su seguro social y certificación de que se notificó a las Oficinas del Seguro Social su intención de cambiar su nombre; 5. el motivo por el cual se interesa cambiar el nombre; 6. que con su petición no pretende evadir responsabilidad penal o civil alguna. En los casos de correcciones de actas que obren en el Registro Demográfico se incluye, además, lo siguiente: Una declaración jurada en la que el requirente manifestará bajo juramento en qué consiste el error y la rectificación, adición o enmienda que solicita. Copia certificada del folio o documento en que surge el error. Ad perpetuam rei memoriam A. Una declaración jurada del requirente donde manifestará lo siguiente: 1. los nombres, apellidos y apodos por los que es conocido; 2. la dirección residencial; 3. una narración detallada del hecho que quiere perpetuar; 4. la hora, fecha y lugar dónde ocurrió el hecho. Si se desconoce dicha información deberá hacerse constar. 5. los nombres, apellidos y direcciones de las personas que conocen y que presenciaron y percibieron por sus sentidos el hecho que se quiere perpetuar; 6. los nombres, apellidos y direcciones de las personas que conocen y que puedan tener algún interés en que se establezca tal hecho o que hayan negado sus existencia o que puedan ser beneficiadas o perjudicadas en alguna medida como consecuencia de la ocurrencia de tal hecho; 7. que los hechos a ser perpetuados no son objeto de alguna controversia judicial, que no ocasionan perjuicio a persona cierta y determinada y que no se pretenden utilizar para conferir identidad a alguna persona; 8. que con su petición no pretende evadir responsabilidad penal o civil alguna. B. Declaraciones juradas de las personas que conocen y que presenciaron y percibieron por sus sentidos el hecho que se quiere perpetuar. C. Declaraciones juradas de las personas que conocen y que puedan tener algún interés en que se establezca tal hecho o que hayan negado su existencia o que Página Núm. 16 puedan ser beneficiadas o perjudicadas en alguna medida como consecuencia de tal hecho. D. Certificado Negativo de Antecedentes Penales. E. Copia fotostática del certificado de nacimiento expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. F. Copia fotostática del certificado de matrimonio expedido por el Registro Demográfico, si aplica. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. G. Copia del Acta de Bautismo, si aplica. H. Copia de una tarjeta de identificación con foto expedida por el Gobierno de Puerto Rico. Casos en que el hecho a perpetuarse tenga relación con los certificados de nacimiento, matrimonio 0 defunción, además de lo anterior se incluye lo siguiente: Acreditación del notario de que el trámite no está dirigido a rectificar, corregir, añadir o enmendar dichos certificados. Declaraciones de ausencia simple para contraer nuevo matrimonio A. Copia fotostática del certificado de matrimonio expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. B. Recortes de periódico o informes policíacos sobre la desaparición del cónyuge ausente. C. Certificado Negativo de Antecedentes Penales del requirente. D. Copia fotostática del certificado de nacimiento del alegado ausente expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. E. Declaración jurada del requirente que, de conformidad con el Artículo 67 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 201, manifieste lo siguiente: 1. que no sabe del paradero de esa persona desde hace diez (10) años; 2. los motivos de la ausencia; 3. las razones por las cuales no se tienen noticias de dicha persona; y 4. alegación de que esa persona en efecto existía Página Núm. 17 Adveración y protocolización de testamento ológrafo A. Copia del testamento ológrafo. B. Los nombres, apellidos y direcciones del a. Cónyuge sobreviviente, si lo hubiera b. Los descendientes y los ascendientes legítimos del testador, o, en su defecto, los hermanos C. Los nombres, apellidos y direcciones de tres (3) personas que conozcan la letra y firma del testador en el caso que entre las personas mencionadas no hubieren tres (3) personas que puedan identificar la letra y firma del testador. D. Copia fotostática del certificado de defunción expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. E. Copia fotostática del certificado de nacimiento del causante expedido por el Registro Demográfico. El notario deberá certificar, bajo su firma y sello, que es copia fotostática del documento oficial. F. Certificación negativa del Registro de Testamentos expedida por el Director de la Oficina de Notarías. G. Declaración jurada del requirente en la que manifestará que, según su mejor saber y entender, y luego de una búsqueda exhaustiva, ese es el último testamento ológrafo que existe del testador. La solicitud contiene todos los documentos requeridos. La solicitud no contiene todos los documentos requeridos. Firma del Fiscal 0 Procurador de Asuntos de Familia Página Núm. 18 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Hoja de Recomendación del Fiscal 0 Procurador de Asuntos de Familia sobre el Asunto no Contencioso solicitado Fecha: Nombre del Fiscal 0 Procurador de Asuntos de Familia: Asunto No Contencioso: Corrección de actas que obren el Registro Demográfico Cambio de nombre Ad perpetuam rei memoriam Declaración de ausencia simple para contraer nuevo matrimonio Adveración y protocolización de testamento ológrafo Recomendación del Fiscal 0 Procurador de Asuntos de Familia sobre la solicitud del asunto no contencioso: Favorable No favorable Firma del Fiscal 0 Procurador de Asuntos de Familia
Regl. 8021, art. 14 dup2: Vigencia | Justis AI