Regl. 8021, art. 4

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 4

El propósito de este Reglamento consiste en establecer las normas que regirán la intervención del Ministerio Público en aquellos asuntos en que entre los interesados se encuentren: menores o incapacitados judicialmente (intervención de los Procuradores de Asuntos de Familia), o en que se solicite el cambio de nombre o Página Núm. 2 corrección de actas que obren en el Registro Demográfico (intervención de los Fiscales), los asuntos ad perpetuam rei memoriam (intervención de los Fiscales), las declaraciones de ausencia simple para contraer nuevo matrimonio (intervención de los Procuradores de Asuntos de Familia) y la adveración y protocolización de testamento ológrafo (intervención de los fiscales en los casos de adultos que aplique e intervención de los Procuradores de Asuntos de Familia en casos en que haya menores o incapacitados judicialmente) cuando las personas enumeradas en el Artículo 551A de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, 32 L.P.R.A. § 2280a, no residen en el distrito judicial o se ignora su existencia o que, siendo menores o incapacitados judicialmente, carecen de representación legítima.
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