Regl. 8021, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 5

a. Fecha de cierre - Fecha en que se da por concluido el trámite de un asunto no contencioso ante notario por cese o por no haber oposición de parte del Ministerio Público. b. Fiscal El funcionario nombrado por el Gobernador, conforme dispone la Ley Núm. 205, que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio Público ya sea en su capacidad de Fiscal General de Puerto Rico, Fiscal Especial General, Fiscal Auxiliar III, Fiscal Auxiliar II, Fiscal Auxiliar I o Fiscal de Distrito. Incluye, además, los Fiscales Especiales designados por el Secretario de Justicia, excepto cuando se excluyan expresamente para determinados fines. c. Fiscal de Distrito Los Fiscales de Distrito son los funcionarios de mayor jerarquía en las fiscalías y tienen los siguientes deberes y responsabilidades: supervisar el personal adscrito a la fiscalía; asignar los casos e investigaciones correspondientes entre los fiscales bajo su supervisión; velar porque los asuntos propios de la fiscalía se conduzcan de manera eficiente y expedita; recomendar al Fiscal General y al Secretario cualquier movimiento del personal adscrito que se estime propio hacer, así como solicitar recursos adicionales que se entiendan necesarios para el mejor funcionamiento de la fiscalía; y realizar las funciones y deberes ordinarios del cargo de fiscal y cualquier otra tarea o encomienda que tenga a bien asignarle el Fiscal General o el Secretario. d. Hoja de Cotejo de Documentos Recibidos Formulario que cumplimentará el Fiscal o el Procurador de Asuntos de Familia en el que Página Núm. 3 marcará los documentos que contiene el expediente sobre el asunto no contencioso solicitado y, a su vez, acreditará si la solicitud contiene o no los documentos requeridos. (Véase Modelo de Hoja de Cotejo-pág. 14). e. Hoja de Recomendación Formulario que cumplimentará el Fiscal o el Procurador de Asuntos de Familia acreditando que su recomendación sobre el asunto no contencioso solicitado es favorable o no favorable (Véase Modelo de Hoja de Recomendación-pág. 18). f. Libro de Registro Libro en que se harán constar la fecha de recibo, los nombres del requirente y del notario actuante, todas las notificaciones requeridas en orden sucesivo, la fecha de cierre y la recomendación del Fiscal o del Procurador de Asuntos de Familia. g. Ministerio Público Incluye todos los Fiscales y Procuradores del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. h. Oficina de Asuntos de Menores y Familia La Oficina de Asuntos de Menores y Familia del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual, entre otras cosas, es responsable de: implantar la política pública establecida en la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", 34 L.P.R.A. §§ 2201 et seq., representar los intereses de los menores en los procedimientos judiciales sobre protección de los menores; y atender los asuntos civiles relacionados con la institución familiar. La Oficina de Asuntos de Menores y Familia está integrada por los Procuradores de Asuntos de Menores y los Procuradores de Asuntos de Familia, así como por otro personal de apoyo, quienes ejercen las you funciones que les impone la ley. i. Oficina del Fiscal General La Oficina del Fiscal General del Departamento de Justicia, la cual, entre otras cosas, es responsable de investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y los asuntos de naturaleza civil o administrativa necesarios para imponer responsabilidad al sujeto de la investigación o del proceso penal. La Oficina del Fiscal General está integrada por los Fiscales, así como por otro personal de apoyo, quienes ejercen las funciones que les impone la ley. Página Núm. 4 j. Procurador Funcionario nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio Público en capacidad de Procurador de Asuntos de Menores o de Procurador de Asuntos de Familia. k Procurador de Asuntos de Familia- Funcionario nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio Público en capacidad de Procurador de Asuntos de Familia. Además, es el funcionario que ejerce sus facultades y atribuciones con los asuntos que se tramiten en los casos relacionados con asuntos de familia, los menores y los incapacitados judicialmente. 1. Procurador de Asuntos de Familia a Cargo Funcionario de mayor jerarquía en cada Procuraduría de Asuntos de Menores y Familia, quien tiene el deber y la responsabilidad de supervisar a los Procuradores de Asuntos de Familia asignados a tal Procuraduría de Asuntos de Menores y Familia. m. Procuraduría de Familia Cada una de las Procuradurías de Asuntos de Familia de Puerto Rico.
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