Regl. 8021, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 5
a. Fecha de cierre - Fecha en que se da por concluido el trámite de un asunto
no contencioso ante notario por cese o por no haber oposición de parte del
Ministerio Público.
b. Fiscal El funcionario nombrado por el Gobernador, conforme dispone la
Ley Núm. 205, que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio
Público ya sea en su capacidad de Fiscal General de Puerto Rico, Fiscal
Especial General, Fiscal Auxiliar III, Fiscal Auxiliar II, Fiscal Auxiliar I o
Fiscal de Distrito. Incluye, además, los Fiscales Especiales designados por
el Secretario de Justicia, excepto cuando se excluyan expresamente para
determinados fines.
c. Fiscal de Distrito Los Fiscales de Distrito son los funcionarios de mayor
jerarquÃa en las fiscalÃas y tienen los siguientes deberes y
responsabilidades: supervisar el personal adscrito a la fiscalÃa; asignar los
casos e investigaciones correspondientes entre los fiscales bajo su
supervisión; velar porque los asuntos propios de la fiscalÃa se conduzcan de
manera eficiente y expedita; recomendar al Fiscal General y al Secretario
cualquier movimiento del personal adscrito que se estime propio hacer, asÃ
como solicitar recursos adicionales que se entiendan necesarios para el
mejor funcionamiento de la fiscalÃa; y realizar las funciones y deberes
ordinarios del cargo de fiscal y cualquier otra tarea o encomienda que
tenga a bien asignarle el Fiscal General o el Secretario.
d. Hoja de Cotejo de Documentos Recibidos Formulario que
cumplimentará el Fiscal o el Procurador de Asuntos de Familia en el que
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marcará los documentos que contiene el expediente sobre el asunto no
contencioso solicitado y, a su vez, acreditará si la solicitud contiene o no
los documentos requeridos. (Véase Modelo de Hoja de Cotejo-pág. 14).
e. Hoja de Recomendación Formulario que cumplimentará el Fiscal o el
Procurador de Asuntos de Familia acreditando que su recomendación sobre
el asunto no contencioso solicitado es favorable o no favorable (Véase
Modelo de Hoja de Recomendación-pág. 18).
f. Libro de Registro Libro en que se harán constar la fecha de recibo, los
nombres del requirente y del notario actuante, todas las notificaciones
requeridas en orden sucesivo, la fecha de cierre y la recomendación del
Fiscal o del Procurador de Asuntos de Familia.
g. Ministerio Público Incluye todos los Fiscales y Procuradores del
Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
h. Oficina de Asuntos de Menores y Familia La Oficina de Asuntos de
Menores y Familia del Departamento de Justicia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, la cual, entre otras cosas, es responsable de:
implantar la polÃtica pública establecida en la Ley Núm. 88 de 9 de julio
de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de
Puerto Rico", 34 L.P.R.A. §§ 2201 et seq., representar los intereses de los
menores en los procedimientos judiciales sobre protección de los
menores; y atender los asuntos civiles relacionados con la institución
familiar. La Oficina de Asuntos de Menores y Familia está integrada por
los Procuradores de Asuntos de Menores y los Procuradores de Asuntos
de Familia, asà como por otro personal de apoyo, quienes ejercen las
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funciones que les impone la ley.
i. Oficina del Fiscal General La Oficina del Fiscal General del
Departamento de Justicia, la cual, entre otras cosas, es responsable de
investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal en la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y los asuntos de
naturaleza civil o administrativa necesarios para imponer responsabilidad
al sujeto de la investigación o del proceso penal. La Oficina del Fiscal
General está integrada por los Fiscales, asà como por otro personal de
apoyo, quienes ejercen las funciones que les impone la ley.
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j. Procurador Funcionario nombrado por el Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico que ejerce sus funciones como miembro del
Ministerio Público en capacidad de Procurador de Asuntos de Menores o
de Procurador de Asuntos de Familia.
k Procurador de Asuntos de Familia- Funcionario nombrado por el
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ejerce sus
funciones como miembro del Ministerio Público en capacidad de
Procurador de Asuntos de Familia. Además, es el funcionario que ejerce
sus facultades y atribuciones con los asuntos que se tramiten en los casos
relacionados con asuntos de familia, los menores y los incapacitados
judicialmente.
1. Procurador de Asuntos de Familia a Cargo Funcionario de mayor
jerarquÃa en cada ProcuradurÃa de Asuntos de Menores y Familia, quien
tiene el deber y la responsabilidad de supervisar a los Procuradores de
Asuntos de Familia asignados a tal ProcuradurÃa de Asuntos de Menores y
Familia.
m. ProcuradurÃa de Familia Cada una de las ProcuradurÃas de Asuntos de
Familia de Puerto Rico.