Regl. 8021, art. 6 dup2
Asuntos que requieren la intervención del Ministerio Público
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Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 6 dup2
a.
Los Procuradores de Asuntos de Familia intervendrán en los siguientes
asuntos:
1.
Aquellos asuntos en que se encuentren menores o incapacitados
judicialmente.
2.
Declaración de Ausencia Simple para contraer nuevo
matrimonio.
3.
Adveración y protocolización de testamento ológrafo cuando las
personas enumeradas en el ArtÃculo 551A de la Ley de
Procedimientos Legales Especiales, 32 L.P.R.A. § 2280a, no
residen en el distrito judicial o se ignora su existencia o que,
siendo menores o incapacitados judicialmente, carecen de
representación legÃtima. Se hace la salvedad que la intervención
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de los Procuradores de Asuntos de Familia en estos asuntos es
cuando haya menores o incapacitados judicialmente.
b.
Los Fiscales intervendrán en los siguientes asuntos:
1.
Corrección de acta que obre en el Registro Demográfico y
solicitud de cambio de nombre
2.
Ad Perpetuam Rei Memoriam
3.
Adveración y protocolización de testamento ológrafo cuando las
personas enumeradas en el ArtÃculo 551A de la Ley de
Procedimientos Legales Especiales, 32 L.P.R.A. § 2280a, no
residen en el distrito judicial o se ignora su existencia.
En los casos de corrección de actas que obren en el Registro Demográfico,
solicitud de cambio de nombre y Ad Perpetuam Rei Memoriam, los notarios
notificarán del trámite al Fiscal de Distrito del distrito judicial en el cual se
gestiona el asunto. Cuando los asuntos involucren a menores o incapacitados
judicialmente y declaraciones de ausencia simple para contraer nuevo matrimonio,
los notarios notificarán del trámite a los Procuradores de Asuntos de Familia a
cargo de la ProcuradurÃa de Asuntos de Menores y Familia del distrito judicial en
el cual se gestiona el asunto. Cabe mencionar que los asuntos de adveración y
protocolización de testamento ológrafo se notificarán a los Fiscales, y en el caso en
que haya menores o incapacitados judicialmente se notificarán a los Procuradores
de Asuntos de Familia por virtud del ArtÃculo 18(d) de la Ley Núm. 205,
3 L.P.R.A. § 292o(d), el cual permite al Secretario delegar en sus funcionarios y
empleados aquellos poderes y facultades que estime necesarios.