Regl. 8021, art. 6 dup2

Asuntos que requieren la intervención del Ministerio Público

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a. Los Procuradores de Asuntos de Familia intervendrán en los siguientes asuntos: 1. Aquellos asuntos en que se encuentren menores o incapacitados judicialmente. 2. Declaración de Ausencia Simple para contraer nuevo matrimonio. 3. Adveración y protocolización de testamento ológrafo cuando las personas enumeradas en el Artículo 551A de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, 32 L.P.R.A. § 2280a, no residen en el distrito judicial o se ignora su existencia o que, siendo menores o incapacitados judicialmente, carecen de representación legítima. Se hace la salvedad que la intervención Página Núm. 5 de los Procuradores de Asuntos de Familia en estos asuntos es cuando haya menores o incapacitados judicialmente. b. Los Fiscales intervendrán en los siguientes asuntos: 1. Corrección de acta que obre en el Registro Demográfico y solicitud de cambio de nombre 2. Ad Perpetuam Rei Memoriam 3. Adveración y protocolización de testamento ológrafo cuando las personas enumeradas en el Artículo 551A de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, 32 L.P.R.A. § 2280a, no residen en el distrito judicial o se ignora su existencia. En los casos de corrección de actas que obren en el Registro Demográfico, solicitud de cambio de nombre y Ad Perpetuam Rei Memoriam, los notarios notificarán del trámite al Fiscal de Distrito del distrito judicial en el cual se gestiona el asunto. Cuando los asuntos involucren a menores o incapacitados judicialmente y declaraciones de ausencia simple para contraer nuevo matrimonio, los notarios notificarán del trámite a los Procuradores de Asuntos de Familia a cargo de la Procuraduría de Asuntos de Menores y Familia del distrito judicial en el cual se gestiona el asunto. Cabe mencionar que los asuntos de adveración y protocolización de testamento ológrafo se notificarán a los Fiscales, y en el caso en que haya menores o incapacitados judicialmente se notificarán a los Procuradores de Asuntos de Familia por virtud del Artículo 18(d) de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. § 292o(d), el cual permite al Secretario delegar en sus funcionarios y empleados aquellos poderes y facultades que estime necesarios.
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