Regl. 8021, art. 8 dup2
Notificación del trámite y forma de presentación
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Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 8 dup2
El notario notificará el trámite del asunto no contencioso al Ministerio
Público mediante correo certificado, por mensajero o personalmente. La
notificación del trámite deberá estar acompañada de copia fiel y exacta de todos los
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documentos requeridos en todos los asuntos no contenciosos mencionados en el
ArtÃculo 6 de este Reglamento que requieren la intervención del Ministerio
Público. El expediente de la solicitud del asunto no contencioso deberá presentarse
en una carpeta o cartapacio que incluya todos los documentos requeridos para el
proceso solicitado sujetados mediante "fasteners" o algún otro medio que asegure
que los mismos estén unidos a la carpeta o cartapacio.
El Ministerio Público no expresará su parecer sobre el asunto ante la
consideración del notario cuando éste opte por comparecer a sus oficinas a requerir
personalmente su posición a menos que el notario haya sometido la documentación
necesaria con por lo menos diez (10) dÃas de anticipación en la fiscalÃa o
procuradurÃa correspondiente.