Regl. 8021, art. 8 dup2

Notificación del trámite y forma de presentación

Length: 158 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 8 dup2

El notario notificará el trámite del asunto no contencioso al Ministerio Público mediante correo certificado, por mensajero o personalmente. La notificación del trámite deberá estar acompañada de copia fiel y exacta de todos los Página Núm. 6 documentos requeridos en todos los asuntos no contenciosos mencionados en el Artículo 6 de este Reglamento que requieren la intervención del Ministerio Público. El expediente de la solicitud del asunto no contencioso deberá presentarse en una carpeta o cartapacio que incluya todos los documentos requeridos para el proceso solicitado sujetados mediante "fasteners" o algún otro medio que asegure que los mismos estén unidos a la carpeta o cartapacio. El Ministerio Público no expresará su parecer sobre el asunto ante la consideración del notario cuando éste opte por comparecer a sus oficinas a requerir personalmente su posición a menos que el notario haya sometido la documentación necesaria con por lo menos diez (10) días de anticipación en la fiscalía o procuraduría correspondiente.
Regl. 8021, art. 8 dup2: Notificación del trámite y forma de presentación | Justis AI