Regl. 8021, art. 9 dup2
Deberes del Ministerio Público
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Cite as Reglamento Núm. 8021, Art. 9 dup2
Recibida la notificación del trámite acompañada de la documentación
requerida, el Ministerio Público procederá a:
a. Evaluar la documentación sometida para el trámite.
b. Determinar si cumple con los requisitos de ley.
c. Expresar la posición del Ministerio Público por escrito, indicando su
aprobación u oposición al trámite. La oposición del Ministerio Público,
tiene que ser fundamentada.
d. Notificar la posición del Ministerio Público al notario dentro de un término
no mayor de diez (10) días laborales.
e. El Ministerio Público conservará copia del escrito acreditando su posición
y evidencia de la notificación en el expediente.