Regl. 8022, art. 10 dup2
Distribución de Grabaciones a Otras Entidades o Personas
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Cite as Reglamento Núm. 8022, Art. 10 dup2
A. Las grabaciones generadas por los equipos son consideradas como propiedad del
Instituto. Está terminantemente prohibido, sin la autorización escrita del Director
Ejecutivo o de su representante autorizado el copiar o reproducir estas
grabaciones o algún segmento de la misma o su remoción fuera de la Agencia.
B. Las solicitudes de copias de vídeos de personas y otras entidades serán
concedidas siempre y cuando medie una autorización del Director Ejecutivo o su
representante autorizado, designado por escrito, a tales efectos.
C. En aquellos casos que el Director Ejecutivo decida entregar copia de la
grabación, sólo se reproducirá la porción de la grabación que contenga el
contacto específico en cuestión.
D. Los empleados y/o contratistas del Instituto que utilicen o muestren estas
grabaciones o que permitan a terceras personas el hacerlo sin la debida
autorización descrita en este Reglamento estarán sujetos a sanciones
disciplinarias de la mayor severidad.