Regl. 8022, art. 11 dup2

Disposiciones Generales

Length: 222 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8022, Art. 11 dup2

A. El Director de la Oficina de Sistemas de Información será el responsable del uso adecuado de los sistemas de video. A tales efectos, velará por: 1. instruir y tramitar el procedimiento de inicio del uso de los sistemas de vídeo instalado en las distintas estructuras del Instituto. 2. supervisar la correcta utilización de las instalaciones del la misma, de acuerdo a los criterios y principios de este Reglamento y de las leyes aplicables. 9 3. inspeccionar las instalaciones, el sistema, las medidas de seguridad, los ficheros y materiales. 4. que el contenido de este Reglamento deberá entenderse, discutirse y conocerse bien por el personal que tenga que implantar las disposiciones del mismo. B. El personal del Instituto deberán ser notificado de la implantación de los sistemas de vídeo, con información que incluya el tipo de vigilancia a utilizarse y la naturaleza de datos a obtenerse, según lo establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Vega Rodríguez V. Telefónica, supra, y de la doctrina que sobre dicho tópico, adopte nuestro Más Alto Foro Judicial. C. Este Reglamento deja sin efecto cualquier comunicación verbal o escrita o parte de las mismas que esté en conflicto con éste. D. La interpretación y administración de éste reglamento será responsabilidad del Director Ejecutivo a base de las leyes y reglamentación aplicable.
Regl. 8022, art. 11 dup2: Disposiciones Generales | Justis AI