Regl. 8022, art. 11 dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8022, Art. 11 dup2
A. El Director de la Oficina de Sistemas de Información será el responsable del uso
adecuado de los sistemas de video. A tales efectos, velará por:
1. instruir y tramitar el procedimiento de inicio del uso de los sistemas de
vídeo instalado en las distintas estructuras del Instituto.
2. supervisar la correcta utilización de las instalaciones del la misma, de
acuerdo a los criterios y principios de este Reglamento y de las leyes
aplicables.
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3. inspeccionar las instalaciones, el sistema, las medidas de seguridad, los
ficheros y materiales.
4. que el contenido de este Reglamento deberá entenderse, discutirse y
conocerse bien por el personal que tenga que implantar las disposiciones
del mismo.
B. El personal del Instituto deberán ser notificado de la implantación de los sistemas
de vídeo, con información que incluya el tipo de vigilancia a utilizarse y la
naturaleza de datos a obtenerse, según lo establecido por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico en el caso de Vega Rodríguez V. Telefónica, supra, y de la doctrina
que sobre dicho tópico, adopte nuestro Más Alto Foro Judicial.
C. Este Reglamento deja sin efecto cualquier comunicación verbal o escrita o parte
de las mismas que esté en conflicto con éste.
D. La interpretación y administración de éste reglamento será responsabilidad del
Director Ejecutivo a base de las leyes y reglamentación aplicable.