Regl. 8022, art. 13
Derogación
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Cite as Reglamento Núm. 8022, Art. 13
1. Este Reglamento deroga cualquier otro que esté vigente a la fecha en que éste
entre en vigor y todo otro reglamento, norma, resolución, circular o comunicación
anterior que esté en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.
2. Cualquier formulario o procedimiento del Instituto, que esté en conflicto con
las disposiciones o artículos de este Reglamento serán adoptados o reformulados
de manera que sirvan el propósito y los términos de éste. Se permite el uso de
formularios anteriores a la vigencia de este reglamento hasta su agotamiento,
disponiéndose que se le añadan las aprobaciones o información requerida por este
Reglamento.