Regl. 8022, art. 6 dup2
Principios que Regularán el Uso y Manejo de los Sistemas de Video
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Cite as Reglamento Núm. 8022, Art. 6 dup2
Digital Instalado en las Facilidades del Instituto de Cultura
Puertorriqueña
A. El Uso del sistema y video instalado en las estructuras se regirá por el principio de
uniformidad, en su acepción de idoneidad y de intervención mínima por parte del
Estado. Es decir, que este Reglamento garantiza que el Instituto no podrá
menoscabar derechos constitucionales tales, y que se entiendan limitativos como:
el derecho a la intimidad, libertad de movimiento, libertad de expresión, libertad
de culto, la prohibición de ataques abusivos a la honra, a la reputación o a la vida
privada, y todos aquellos otros reconocidos en la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Se pretende pues, que exista no sólo una expectativa de
intimidad, como ha sido interpretada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico,
sino una protección integral de todos los derechos protegidos por nuestra
Constitución.
B. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre el objetivo de
brindar seguridad ciudadana sin afectar los derechos protegidos por la
Constitución tales como la dignidad, la propia imagen y el derecho a la intimidad.
C. Este sistema tiene como misión única y exclusivamente la toma y el
almacenamiento de imágenes.
D. El objetivo del sistema de cámara de seguridad es proteger la seguridad de las
personas y la propiedad en las áreas donde estén instaladas.
E. El responsable de la custodia material efectiva del equipo y de las grabaciones del
sistema será la Oficina de Sistemas de Información, según lo estipulado en este
Reglamento.
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F. Las cámaras de seguridad estarán instaladas en áreas comunes del Instituto, las
cuales permitirán observar y grabar, en formato blanco y negro y/o a color, la
actividad que se lleva a cabo en las áreas. Las mismas estarán desprovistas de
mecanismos que permitan grabar sonido.
G. El Instituto instalará, en lugares visibles de las áreas comunes letreros que
adviertan a los empleados y visitantes que los predios están siendo grabados las
24 horas, los 7 días de la semana.
H. Según se establece en la Ley Número 46 del 29 de abril de 2008, según
enmendada, se adoptan las siguientes normas mínimas de seguridad:
a)
Se prohíbe las siguientes conductas:
1)
No se permitirá la portación de armas de ningún tipo,
excepto aquellas que utilizan los agentes del orden público
debidamente identificados, aquellos agentes destacados en
la dependencia gubernamental en cuestión, así como las
que utilicen los guardias de seguridad privados asignados a
la misma dependencia.
2)
No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni
punzantes que puedan ser utilizados como armas para
agredir a terceros. Se exceptúa de esta prohibición aquellos
objetos que se introduzcan al Instituto con motivo de ferias
de exhibición, de artesanías, reconocimientos y eventos
especiales. Además, se exceptúan de esta disposición
bastones, muletas, andadores u otro instrumento que sea
utilizado por personas mayores de edad o con
impedimentos.
3)
No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos
que estén debidamente entrenados para servir de guía a las
personas no videntes, audio impedidos o que tengan algún
impedimento que requiera su utilización, así como aquellos
que estén entrenados para asuntos de seguridad,
acompañados de un agente del orden público. Se exceptúa
de esta prohibición aquellos animales que se introduzcan al
Instituto con motivo de ferias de exhibición, de artesanías,
reconocimientos y eventos especiales.
4)
No se permitirá la entrada de materiales explosivos o
sustancias peligrosas. Se exceptúa de esta prohibición
aquellos materiales que, por la naturaleza del servicio que
ofrece el Instituto, sea necesario su manejo y
almacenamiento.
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5)
No se permitirá la entrada de personas encapuchadas,
enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el
rostro tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición
establecida aquellas personas encapuchadas, enmascaradas,
disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u
oculto con motivo de alguna actividad previamente
autorizada por el Instituto, tales como ferias de exhibición o
festividades de temporada. No obstante, en tales casos las
personas que vayan a acceder disfrazadas al Instituto
deberán identificarse primero.
Se exceptúan de esta disposición a los agentes encubiertos
y/o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se
les requiera proteger la identidad.
b)
Toda manifestación pública se realizará en aquellas zonas
adyacentes reconocidas como foros públicos tradicionales, tales
como aceras, calles, plazas y parques, o en foros públicos
designados por ley o reglamento.
c)
Cuando la propiedad pública así lo permita, se colocarán rótulos
visibles estas normas mínimas de seguridad, en todas las entradas
de acceso público, para facilitar su conocimiento por la ciudadanía.