Regl. 8022, art. 6 dup2

Principios que Regularán el Uso y Manejo de los Sistemas de Video

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Cite as Reglamento Núm. 8022, Art. 6 dup2

Digital Instalado en las Facilidades del Instituto de Cultura Puertorriqueña A. El Uso del sistema y video instalado en las estructuras se regirá por el principio de uniformidad, en su acepción de idoneidad y de intervención mínima por parte del Estado. Es decir, que este Reglamento garantiza que el Instituto no podrá menoscabar derechos constitucionales tales, y que se entiendan limitativos como: el derecho a la intimidad, libertad de movimiento, libertad de expresión, libertad de culto, la prohibición de ataques abusivos a la honra, a la reputación o a la vida privada, y todos aquellos otros reconocidos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se pretende pues, que exista no sólo una expectativa de intimidad, como ha sido interpretada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sino una protección integral de todos los derechos protegidos por nuestra Constitución. B. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre el objetivo de brindar seguridad ciudadana sin afectar los derechos protegidos por la Constitución tales como la dignidad, la propia imagen y el derecho a la intimidad. C. Este sistema tiene como misión única y exclusivamente la toma y el almacenamiento de imágenes. D. El objetivo del sistema de cámara de seguridad es proteger la seguridad de las personas y la propiedad en las áreas donde estén instaladas. E. El responsable de la custodia material efectiva del equipo y de las grabaciones del sistema será la Oficina de Sistemas de Información, según lo estipulado en este Reglamento. 3 F. Las cámaras de seguridad estarán instaladas en áreas comunes del Instituto, las cuales permitirán observar y grabar, en formato blanco y negro y/o a color, la actividad que se lleva a cabo en las áreas. Las mismas estarán desprovistas de mecanismos que permitan grabar sonido. G. El Instituto instalará, en lugares visibles de las áreas comunes letreros que adviertan a los empleados y visitantes que los predios están siendo grabados las 24 horas, los 7 días de la semana. H. Según se establece en la Ley Número 46 del 29 de abril de 2008, según enmendada, se adoptan las siguientes normas mínimas de seguridad: a) Se prohíbe las siguientes conductas: 1) No se permitirá la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que utilizan los agentes del orden público debidamente identificados, aquellos agentes destacados en la dependencia gubernamental en cuestión, así como las que utilicen los guardias de seguridad privados asignados a la misma dependencia. 2) No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúa de esta prohibición aquellos objetos que se introduzcan al Instituto con motivo de ferias de exhibición, de artesanías, reconocimientos y eventos especiales. Además, se exceptúan de esta disposición bastones, muletas, andadores u otro instrumento que sea utilizado por personas mayores de edad o con impedimentos. 3) No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente entrenados para servir de guía a las personas no videntes, audio impedidos o que tengan algún impedimento que requiera su utilización, así como aquellos que estén entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del orden público. Se exceptúa de esta prohibición aquellos animales que se introduzcan al Instituto con motivo de ferias de exhibición, de artesanías, reconocimientos y eventos especiales. 4) No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Se exceptúa de esta prohibición aquellos materiales que, por la naturaleza del servicio que ofrece el Instituto, sea necesario su manejo y almacenamiento. 4 5) No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición establecida aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de alguna actividad previamente autorizada por el Instituto, tales como ferias de exhibición o festividades de temporada. No obstante, en tales casos las personas que vayan a acceder disfrazadas al Instituto deberán identificarse primero. Se exceptúan de esta disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad. b) Toda manifestación pública se realizará en aquellas zonas adyacentes reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como aceras, calles, plazas y parques, o en foros públicos designados por ley o reglamento. c) Cuando la propiedad pública así lo permita, se colocarán rótulos visibles estas normas mínimas de seguridad, en todas las entradas de acceso público, para facilitar su conocimiento por la ciudadanía.
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