Regl. 8022, art. 7 dup2
Procedimiento para el Uso y Manejo del Sistema de Video Instalado
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Cite as Reglamento Núm. 8022, Art. 7 dup2
en las Instalaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña
A. El Director de la Oficina de Sistemas de Información velar por el funcionamiento
del equipo de grabación y acopio de la cinta grabada será responsable de cumplir
con los siguientes aspectos:
1. Informará a las personas que está siendo grabadas mediante un sistema
instalado en esa estructura. El Instituto instalará, en lugares visibles de las
áreas comunes letreros que adviertan a los empleados y visitantes que los
predios están siendo grabados las 24 horas, los 7 días de la semana.
2. Si el sistema no está funcionando adecuadamente, inmediatamente
notificará al Director Ejecutivo Auxiliar en Administración del ICP o su
representante autorizado para que se tomen las medidas necesarias.
3. El equipo no será desconectado, removido o reparado por ninguna persona
que no sea un técnico certificado de servicio autorizado y/o un empleado
de la Oficina de Sistemas de Información, designado por escrito por el
Director de la Oficina de Sistemas de Información, adiestrado para estas
tareas.
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4. Tendrá la responsabilidad de verificar el porciento de memoria utilizado.
El sistema tiene la capacidad de alertar al operador cuando la memoria
llega a su capacidad máxima de almacenaje. Cuando esto suceda,
reemplazará el disco de almacenamiento.
B. El sistema puede ser activado de una de estas formas y/o cualquier otra que el
fabricante recomiende:
1. Manualmente oprimiendo el botón rojo "Record".
2. Automáticamente, activado por sensores de impacto provisto como parte
del sistema.
C. Se confeccionará el Formulario "Informe de Novedades de Grabación del Sistema
y Video" el cual será utilizado para anotar cualquier novedad surgida durante el
funcionamiento del sistema.