Regl. 8022, art. 7 dup2

Procedimiento para el Uso y Manejo del Sistema de Video Instalado

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Cite as Reglamento Núm. 8022, Art. 7 dup2

en las Instalaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña A. El Director de la Oficina de Sistemas de Información velar por el funcionamiento del equipo de grabación y acopio de la cinta grabada será responsable de cumplir con los siguientes aspectos: 1. Informará a las personas que está siendo grabadas mediante un sistema instalado en esa estructura. El Instituto instalará, en lugares visibles de las áreas comunes letreros que adviertan a los empleados y visitantes que los predios están siendo grabados las 24 horas, los 7 días de la semana. 2. Si el sistema no está funcionando adecuadamente, inmediatamente notificará al Director Ejecutivo Auxiliar en Administración del ICP o su representante autorizado para que se tomen las medidas necesarias. 3. El equipo no será desconectado, removido o reparado por ninguna persona que no sea un técnico certificado de servicio autorizado y/o un empleado de la Oficina de Sistemas de Información, designado por escrito por el Director de la Oficina de Sistemas de Información, adiestrado para estas tareas. 5 4. Tendrá la responsabilidad de verificar el porciento de memoria utilizado. El sistema tiene la capacidad de alertar al operador cuando la memoria llega a su capacidad máxima de almacenaje. Cuando esto suceda, reemplazará el disco de almacenamiento. B. El sistema puede ser activado de una de estas formas y/o cualquier otra que el fabricante recomiende: 1. Manualmente oprimiendo el botón rojo "Record". 2. Automáticamente, activado por sensores de impacto provisto como parte del sistema. C. Se confeccionará el Formulario "Informe de Novedades de Grabación del Sistema y Video" el cual será utilizado para anotar cualquier novedad surgida durante el funcionamiento del sistema.
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