Regl. 8022, art. 8 dup2
Naturaleza Confidencial de las Grabaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8022, Art. 8 dup2
A. Las grabaciones serán utilizadas sólo para los propósitos oficiales que a
continuación se mencionan:
1. Como evidencia en procesos judiciales, a tenor con el requerimiento
oficial que determine el Tribunal.
2. Por parte del personal del Instituto, para propósitos de procedimientos
administrativos oficiales, previamente autorizados por escrito, de forma
temporera, por parte de la Directora Ejecutiva.
3. Para todos los demás efectos, las grabaciones serán consideradas como un
documento oficial confidencial, por lo que no estarán disponibles para
inspección pública.