Regl. 8022, art. 8 dup2

Naturaleza Confidencial de las Grabaciones

Length: 81 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8022, Art. 8 dup2

A. Las grabaciones serán utilizadas sólo para los propósitos oficiales que a continuación se mencionan: 1. Como evidencia en procesos judiciales, a tenor con el requerimiento oficial que determine el Tribunal. 2. Por parte del personal del Instituto, para propósitos de procedimientos administrativos oficiales, previamente autorizados por escrito, de forma temporera, por parte de la Directora Ejecutiva. 3. Para todos los demás efectos, las grabaciones serán consideradas como un documento oficial confidencial, por lo que no estarán disponibles para inspección pública.
Regl. 8022, art. 8 dup2: Naturaleza Confidencial de las Grabaciones | Justis AI