Regl. 8024, art. 1

Solicitud de revisión

Length: 209 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8024, Art. 1

Todo aspirante reprobado en un examen de reválida tendrá derecho a someter a la Junta una petición de revisión de examen dentro del término de treinta días 3 (30) contados a partir de la fecha que reciba los resultados. Podrá solicitar revisión aquel aspirante que obtenga una calificación hasta cinco porciento (5%) menor que la calificación mínima para aprobar el examen. Es decir, si -por ejemplo- la nota de pase establecida es de 70%, aquellos estudiantes que hayan fracasado con una puntuación igual o mayor a 65% tendrán derecho a solicitar revisión. La solicitud debe venir acompañada de los derechos correspondientes. En casos que la Junta Examinadora, de por sí o por conducto de la empresa que administró el examen, otorgó una calificación de "reprobado", "fracasado", "fail" o cualquier otra palabra que signifique que el estudiante no pasó el examen, el estudiante siempre tendrá derecho a someter a la Junta una petición de revisión de examen dentro del término arriba establecido. Si el examen de reválida fue ofrecido por algún concilio nacional (tal como el "National Council of Architectural Registration Boards") o según requerido por alguna Agencia Reguladora Federal (tal como el "Appraisal Qualifications Board"), el procedimiento de solicitar revisión se regirá por las regulaciones establecidas por dichas entidades.
Regl. 8024, art. 1: Solicitud de revisión | Justis AI