Regl. 8024, art. 1
Solicitud de revisión
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Cite as Reglamento Núm. 8024, Art. 1
Todo aspirante reprobado en un examen de reválida tendrá derecho a someter a
la Junta una petición de revisión de examen dentro del término de treinta dÃas
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(30) contados a partir de la fecha que reciba los resultados. Podrá solicitar
revisión aquel aspirante que obtenga una calificación hasta cinco porciento (5%)
menor que la calificación mÃnima para aprobar el examen. Es decir, si -por
ejemplo- la nota de pase establecida es de 70%, aquellos estudiantes que hayan
fracasado con una puntuación igual o mayor a 65% tendrán derecho a solicitar
revisión. La solicitud debe venir acompañada de los derechos correspondientes.
En casos que la Junta Examinadora, de por sà o por conducto de la empresa que
administró el examen, otorgó una calificación de "reprobado", "fracasado", "fail" o
cualquier otra palabra que signifique que el estudiante no pasó el examen, el
estudiante siempre tendrá derecho a someter a la Junta una petición de revisión
de examen dentro del término arriba establecido.
Si el examen de reválida fue ofrecido por algún concilio nacional (tal como el
"National Council of Architectural Registration Boards") o según requerido por
alguna Agencia Reguladora Federal (tal como el "Appraisal Qualifications
Board"), el procedimiento de solicitar revisión se regirá por las regulaciones
establecidas por dichas entidades.