Regl. 8024, art. 3
Exámenes de reválida preparados por Concilios Nacionales
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Cite as Reglamento Núm. 8024, Art. 3
Las Juntas que por ley o por resolución utilicen los exámenes de reválida
preparados por Concilios Nacionales o Agencias Reguladoras Federales regirán
sus procedimientos de administración, corrección, revisión de exámenes y
cualquier otro procedimiento, según lo que dispongan dichos concilios o
agencias federales al efecto. De no haber disposiciones respecto a algún
aspecto, la Junta se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, siempre y
cuando sea compatible con los procedimientos establecidos por los concilios o
agencias federales.