Regl. 8024, art. 3

Exámenes de reválida preparados por Concilios Nacionales

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Cite as Reglamento Núm. 8024, Art. 3

Las Juntas que por ley o por resolución utilicen los exámenes de reválida preparados por Concilios Nacionales o Agencias Reguladoras Federales regirán sus procedimientos de administración, corrección, revisión de exámenes y cualquier otro procedimiento, según lo que dispongan dichos concilios o agencias federales al efecto. De no haber disposiciones respecto a algún aspecto, la Junta se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, siempre y cuando sea compatible con los procedimientos establecidos por los concilios o agencias federales.
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