Regl. 8024, art. I

BASE LEGAL Y PROPÓSITO:

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Cite as Reglamento Núm. 8024, Art. I

Se adopta esta Enmienda en virtud de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991 ("Ley 41") y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 ("Ley 170"), según enmendadas. El 27 de octubre de 2003 se radicó el Reglamento Núm. 6711 para uniformar los procesos de administración de exámenes de reválida de las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado, a tenor con la Ley 41. Entre otros asuntos, se uniformaron los procesos para la administración, corrección y revisión de exámenes. Sin embargo, las antemencionadas normas no necesariamente concuerdan con los procedimientos establecidos por Concilios Nacionales o Agencias Reguladoras Federales, por lo cual el Artículo 3 del Reglamento Núm. 6711, exceptúa los procesos de administración por dichos Concilios de la norma de administración de exámenes. 2 Sin embargo, no está claro si el Reglamento exceptúa el procedimiento de corrección y revisión de los exámenes. Esta enmienda se adopta a los fines de establecer claramente que los procedimientos de corrección y revisión de exámenes establecidos en el Reglamento no aplicarán a aquellos procesos efectuados por Concilios Nacionales o a tenor con Agencias Reguladoras Federales. Se aclara, además la forma de solicitar revisión a una Junta Examinadora en aquellos casos donde la Junta opte por no usar puntos porcentuales y otorguen clasificaciones de "aprobado", "reprobado", "pass", "fail" y otras calificaciones no porcentuales.
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