Regl. 8029, art. 10-1
Acreditación de PerÃodos de Tiempo Trabajados:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 10-1
A. Será acreditable todo el tiempo servido por un participante activo del Sistema y
por el cual pague al Sistema las aportaciones correspondientes, siempre que se
cumpla con los requisitos de la Ley y de este Reglamento.
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B. El saldo de los servicios no cotizados, no modificará ni alterará la fecha en que el
participante ingresó por primera vez como parte de la matrÃcula del Sistema.
C. Cualquier participante podrá solicitar que se le acredite la totalidad o parte de los
servicios no cotizados. Si el participante opta por la acreditación de parte de los
servicios prestados a agencias gubernamentales, la acreditación se hará sobre los
últimos años de servicios prestados, descartándose los más remotos.
D. El participante que interese la acreditación de servicios que no hayan sido
prestados en agencias gubernamentales, podrá escoger los años sobre los que
interesa cotizar.
E. Todo participante que interese obtener crédito por servicios no cotizados, según
establecidos en este Reglamento, pagará la aportación patronal, excepto en
aquellos casos donde se indique lo contrario, aportación individual y los intereses
aplicables sobre las aportaciones, desde la fecha en que se prestaron los servicios,
hasta el momento en que presentó la solicitud de acreditación de servicios no
cotizados. La Junta de SÃndicos determinará los intereses que pagarán los
participantes por este concepto.