Regl. 8029, art. 10-1

Acreditación de Períodos de Tiempo Trabajados:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 10-1

A. Será acreditable todo el tiempo servido por un participante activo del Sistema y por el cual pague al Sistema las aportaciones correspondientes, siempre que se cumpla con los requisitos de la Ley y de este Reglamento. 10 B. El saldo de los servicios no cotizados, no modificará ni alterará la fecha en que el participante ingresó por primera vez como parte de la matrícula del Sistema. C. Cualquier participante podrá solicitar que se le acredite la totalidad o parte de los servicios no cotizados. Si el participante opta por la acreditación de parte de los servicios prestados a agencias gubernamentales, la acreditación se hará sobre los últimos años de servicios prestados, descartándose los más remotos. D. El participante que interese la acreditación de servicios que no hayan sido prestados en agencias gubernamentales, podrá escoger los años sobre los que interesa cotizar. E. Todo participante que interese obtener crédito por servicios no cotizados, según establecidos en este Reglamento, pagará la aportación patronal, excepto en aquellos casos donde se indique lo contrario, aportación individual y los intereses aplicables sobre las aportaciones, desde la fecha en que se prestaron los servicios, hasta el momento en que presentó la solicitud de acreditación de servicios no cotizados. La Junta de Síndicos determinará los intereses que pagarán los participantes por este concepto.
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