Regl. 8029, art. 10-3

Relación de Costos por Servicios No Cotizados:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 10-3

A. Se examinará la solicitud de acreditación de servicios no cotizados y se emitirá una relación al participante de los costos sobre dichos servicios. B. La relación de costos incluirá: 1. El tiempo a acreditarse, 2. las sumas que deberán satisfacerse para la acreditación de los servicios; y 3. las opciones de pago. C. El Sistema podrá emitir una relación tentativa de los costos a pagar por el participante, en el término de noventa (90) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud. D. El participante tendrá treinta (30) días calendario, a partir de la relación tentativa de costos, para informar al Sistema su decisión de aceptar los costos que fueron informados preliminarmente. E. De no informar en dicho término su decisión de acreditar los costos que fueron notificados por el Sistema, se dejará sin efecto dicha relación de costos y el 12 participante tendrá que radicar una nueva solicitud cuando desee acreditar los servicios no cotizados. F. Una vez el participante acepte la relación del cómputo tentativo dentro del término establecido, en el mismo documento que le fue remitido, deberá notificar por escrito su selección y el plan de pagos al que desee acogerse. G. El Sistema emitirá una relación final de costos para dichos servicios, la cual será enviada mediante correo a la dirección provista por el participante en la Solicitud de Servicios No Cotizados. H. La relación final de costos por servicios no cotizados, incluyendo los intereses correspondientes, estará vigente por un término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su notificación, siempre y cuando se realice el pago correspondiente dentro del referido término. Durante estos sesenta (60) días el participante no podrá radicar otra solicitud por servicios no cotizados para el mismo concepto. I. El participante podrá solicitar un plan de pagos por los servicios no cotizados. Este plan de pagos conllevará intereses adicionales a los informados en la relación de costos de servicios no cotizados. J. Si el participante solicitó la concesión de un plan de pagos, la notificación especificará: 1. Los servicios a acreditarse, 2. el término del plan de pago, 3. los intereses a satisfacerse, 4. los plazos para pagar, 5. se le enviará una autorización de descuento para autorizar a su agencia a realizar el descuento de su salario por el periodo de tiempo establecido en 13 el plan de pago. Esta autorización deberá estar firmada por el participante para ser referida a la agencia, y 6. cualquier otro detalle relacionado con la concesión del plan. K. De determinarse que el periodo de servicios no cotizados no cumple con los requisitos dispuestos en Ley y el Reglamento, se enviará al participante una notificación por correo. La notificación deberá contener la siguiente información: 1. Las razones por las cuales no le fue aprobado el servicio no cotizado, y 2. su derecho a revisar administrativamente la decisión. L. El Sistema podrá denegar la acreditación de servicios no cotizados a cualquier participante que haya hecho declaraciones falsas o falsificado o permitido la falsificación de cualquier información, registro o documento, con la intención de defraudar al Sistema para obtener beneficios en la acreditación de servicios no cotizados para ser acreedor a una pensión, anualidad o cualquier otro beneficio. M. El costo notificado será pagado en su totalidad por el participante mientras se encuentre en servicio activo.
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