Regl. 8029, art. 10-3
Relación de Costos por Servicios No Cotizados:
Length: 556 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 10-3
A. Se examinará la solicitud de acreditación de servicios no cotizados y se emitirá
una relación al participante de los costos sobre dichos servicios.
B. La relación de costos incluirá:
1. El tiempo a acreditarse,
2. las sumas que deberán satisfacerse para la acreditación de los servicios; y
3. las opciones de pago.
C. El Sistema podrá emitir una relación tentativa de los costos a pagar por el
participante, en el término de noventa (90) dÃas a partir de la fecha de radicación
de la solicitud.
D. El participante tendrá treinta (30) dÃas calendario, a partir de la relación tentativa
de costos, para informar al Sistema su decisión de aceptar los costos que fueron
informados preliminarmente.
E. De no informar en dicho término su decisión de acreditar los costos que fueron
notificados por el Sistema, se dejará sin efecto dicha relación de costos y el
12
participante tendrá que radicar una nueva solicitud cuando desee acreditar los
servicios no cotizados.
F. Una vez el participante acepte la relación del cómputo tentativo dentro del
término establecido, en el mismo documento que le fue remitido, deberá notificar
por escrito su selección y el plan de pagos al que desee acogerse.
G. El Sistema emitirá una relación final de costos para dichos servicios, la cual será
enviada mediante correo a la dirección provista por el participante en la Solicitud
de Servicios No Cotizados.
H. La relación final de costos por servicios no cotizados, incluyendo los intereses
correspondientes, estará vigente por un término de sesenta (60) dÃas a partir de la
fecha de su notificación, siempre y cuando se realice el pago correspondiente
dentro del referido término. Durante estos sesenta (60) dÃas el participante no
podrá radicar otra solicitud por servicios no cotizados para el mismo concepto.
I. El participante podrá solicitar un plan de pagos por los servicios no cotizados.
Este plan de pagos conllevará intereses adicionales a los informados en la relación
de costos de servicios no cotizados.
J. Si el participante solicitó la concesión de un plan de pagos, la notificación
especificará:
1. Los servicios a acreditarse,
2. el término del plan de pago,
3. los intereses a satisfacerse,
4. los plazos para pagar,
5. se le enviará una autorización de descuento para autorizar a su agencia a
realizar el descuento de su salario por el periodo de tiempo establecido en
13
el plan de pago. Esta autorización deberá estar firmada por el participante
para ser referida a la agencia, y
6. cualquier otro detalle relacionado con la concesión del plan.
K. De determinarse que el periodo de servicios no cotizados no cumple con los
requisitos dispuestos en Ley y el Reglamento, se enviará al participante una
notificación por correo. La notificación deberá contener la siguiente información:
1. Las razones por las cuales no le fue aprobado el servicio no cotizado, y
2. su derecho a revisar administrativamente la decisión.
L. El Sistema podrá denegar la acreditación de servicios no cotizados a cualquier
participante que haya hecho declaraciones falsas o falsificado o permitido la
falsificación de cualquier información, registro o documento, con la intención de
defraudar al Sistema para obtener beneficios en la acreditación de servicios no
cotizados para ser acreedor a una pensión, anualidad o cualquier otro beneficio.
M. El costo notificado será pagado en su totalidad por el participante mientras se
encuentre en servicio activo.