Regl. 8029, art. 10-4

Cobro de Intereses:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 10-4

A. El cómputo de los intereses a cobrarse para la acreditación de servicios no cotizados se hará conforme a los porcientos a cobrar para la acreditación de servicios no cotizados, que de tiempo en tiempo establezca la Junta de Síndicos. Los intereses se computarán en la siguiente forma: 1. Si salda la deuda en un solo pago y el mismo se realiza dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de su notificación, se parará la cantidad total informada. Luego de ese término el pago conllevará un cómputo adicional de intereses. 14 2. Si se concede un plan de pagos, se cobrará intereses al tipo simple sobre la totalidad de la deuda (principal e intereses compuestos sobre el periodo de tiempo acreditado) por la duración del plan pago. B. Cuando un participante salde el costo de los servicios no cotizados, no se le devolverá lo pagado a menos que se desvincule del servicio público y solicite el reembolso total de sus aportaciones. Si solicita el reembolso de aportaciones, se excluirán los intereses cobrados por el plan de pagos para financiar los servicios no cotizados. C. Cuando un participante realice pagos parciales de servicios no cotizados y no salde el servicio en su totalidad, podrá solicitar el reembolso de los pagos hechos. El Sistema hará el reembolso de los descuentos excluyendo los intereses pagados de plan de pago hasta la fecha del último pago. D. El pago de los servicios no cotizados podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes formas: 1. En un pago global, 2. en un plan de pagos mediante deducciones parciales de la retribución mensual del participante; y 3. en un plan de pagos mediante pagos parciales directos. E. El Sistema no cobrará intereses por períodos de tiempo donde exista insuficiencia de aportaciones individuales y/o patronales. En estos casos se emitirá una factura al cobro al participante y una factura al cobro al patrono gubernamental por la aportación patronal. 15
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