Regl. 8029, art. 10-5
Planes de Pago:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 10-5
A. Todo plan de pago para la acreditación de servicios no cotizados, incluirá los
intereses correspondientes al tipo que determine la Junta. Estos intereses serán
adicionales a los intereses acumulados por los servicios no cotizados.
B. Los planes de pago mediante pagos parciales directos o mediante deducciones
parciales de la retribución mensual del participante, se concederán según lo
determine el Director, de conformidad con las siguientes normas:
1. Los planes podrán concederse por más de sesenta (60) plazos, pero no
excederá de ochenta y cuatro (84) plazos consecutivos, con la aprobación
y a discreción del Director Ejecutivo o su representante autorizado.
2. Todo plan de pago deberá saldarse, previo a la desvinculación del servicio
y dentro del plazo concedido por el Sistema.
3. El participante será responsable de que su patrono gubernamental efectúe
los descuentos de nómina correspondientes al plan.
C. El participante deberá pagar la totalidad del costo de los servicios no cotizados
antes de separarse del servicio. Si el participante se separa del servicio antes de
haber saldado la deuda, deberá solicitar por escrito un reajuste de los servicios no
cotizados para recibir acreditación parcial del tiempo equivalente a los servicios
pagados.
D. Todo plan de pagos deberá saldarse antes de solicitar cualquier tipo pensión. El
crédito por los servicios no cotizados, se reconocerá cuando se haya pagado la
totalidad de la deuda.
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