Regl. 8029, art. 10-5

Planes de Pago:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 10-5

A. Todo plan de pago para la acreditación de servicios no cotizados, incluirá los intereses correspondientes al tipo que determine la Junta. Estos intereses serán adicionales a los intereses acumulados por los servicios no cotizados. B. Los planes de pago mediante pagos parciales directos o mediante deducciones parciales de la retribución mensual del participante, se concederán según lo determine el Director, de conformidad con las siguientes normas: 1. Los planes podrán concederse por más de sesenta (60) plazos, pero no excederá de ochenta y cuatro (84) plazos consecutivos, con la aprobación y a discreción del Director Ejecutivo o su representante autorizado. 2. Todo plan de pago deberá saldarse, previo a la desvinculación del servicio y dentro del plazo concedido por el Sistema. 3. El participante será responsable de que su patrono gubernamental efectúe los descuentos de nómina correspondientes al plan. C. El participante deberá pagar la totalidad del costo de los servicios no cotizados antes de separarse del servicio. Si el participante se separa del servicio antes de haber saldado la deuda, deberá solicitar por escrito un reajuste de los servicios no cotizados para recibir acreditación parcial del tiempo equivalente a los servicios pagados. D. Todo plan de pagos deberá saldarse antes de solicitar cualquier tipo pensión. El crédito por los servicios no cotizados, se reconocerá cuando se haya pagado la totalidad de la deuda. 16
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