Regl. 8029, art. 11-1

Disposiciones Generales:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-1

A. El Sistema acreditará servicios no cotizados a solicitud de cualquier participante que esté en servicio activo al momento de solicitar la acreditación. B. La acreditación de servicios no cotizados está sujeta a las clasificaciones de servicios acreditables y a cada uno de los requisitos establecidos por la Ley y por este Reglamento. C. El Sistema acreditará los servicios no cotizados que se incluyen en este Reglamento, a toda persona que sea miembro del Sistema y empleado en servicio activo. Dicha acreditación está condicionada a que el participante cumpla con los requisitos de radicación establecidos en la Ley y este Reglamento.
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