Regl. 8029, art. 11-1
Disposiciones Generales:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-1
A. El Sistema acreditará servicios no cotizados a solicitud de cualquier participante
que esté en servicio activo al momento de solicitar la acreditación.
B. La acreditación de servicios no cotizados está sujeta a las clasificaciones de
servicios acreditables y a cada uno de los requisitos establecidos por la Ley y por
este Reglamento.
C. El Sistema acreditará los servicios no cotizados que se incluyen en este
Reglamento, a toda persona que sea miembro del Sistema y empleado en servicio
activo. Dicha acreditación está condicionada a que el participante cumpla con los
requisitos de radicación establecidos en la Ley y este Reglamento.