Regl. 8029, art. 11-10
Escuelas en otros Estados:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-10
El tiempo que un maestro haya servido en escuelas públicas de otro estado o territorio de
Estados Unidos se acreditará a sus años de servicio, siempre que el maestro pague al
Fondo la aportación patronal e individual basada en el salario devengado, más los
intereses.
A. El participante deberá radicar los siguientes documentos:
1. Solicitud de Acreditación de Servicios No Cotizados, acompañada de una
Certificación de Servicios expedida por la entidad o por el "National
Personnel Record Center" o cualquier agencia o institución federal que
pueda certificar los servicios.
2. La Certificación indicará el perÃodo de servicios prestados, el sueldo
mensual, el nombre de la agencia, el lugar exacto donde se prestaron los
servicios y cualquier perÃodo de ausencia o de licencia sin retribución.
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3. La Certificación deberá indicar el número de horas, sueldo por hora y total
de sueldos devengados, desglosados por mes, de haber sido prestados en
jornada por hora.
4. Se hará constar en la Certificación que la misma no incluye aumentos en
sueldos por concepto de alza en el costo de vida (COLA).
5. Una Certificación oficial del "Civil Service Retirement System" (antes
conocido como "U.S. Civil Service Commission Bureau of Retirement")
indicando si el participante cotizó y si tiene servicios acreditados con el
Sistema de Retiro Federal. En caso de haber cotizado, deberá presentar
evidencia o una certificación que indique que retiró las aportaciones.
B. No se concederá crédito por aquellos años de servicios acreditados en el Sistema
de Retiro para los empleados del Gobierno Federal o en cualquier otro sistema de
retiro para empleados federales o empleados de cualquier estado de los Estados
Unidos de América. El participante deberá haber solicitado el reembolso de las
aportaciones para acreditarle el tiempo.
C. El participante pagará las aportaciones individuales y patronales, más los intereses
correspondientes que determine el Sistema, a base de los sueldos percibidos en la
escuela o agencia Federal. Disponiéndose, que los sueldos devengados no se
considerarán para el cómputo de la retribución promedio al momento de la
jubilación. El cómputo de las aportaciones no incluirá el diferencial o COLA que
el participante haya recibido durante los años a acreditarse.