Regl. 8029, art. 11-10

Escuelas en otros Estados:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-10

El tiempo que un maestro haya servido en escuelas públicas de otro estado o territorio de Estados Unidos se acreditará a sus años de servicio, siempre que el maestro pague al Fondo la aportación patronal e individual basada en el salario devengado, más los intereses. A. El participante deberá radicar los siguientes documentos: 1. Solicitud de Acreditación de Servicios No Cotizados, acompañada de una Certificación de Servicios expedida por la entidad o por el "National Personnel Record Center" o cualquier agencia o institución federal que pueda certificar los servicios. 2. La Certificación indicará el período de servicios prestados, el sueldo mensual, el nombre de la agencia, el lugar exacto donde se prestaron los servicios y cualquier período de ausencia o de licencia sin retribución. 29 3. La Certificación deberá indicar el número de horas, sueldo por hora y total de sueldos devengados, desglosados por mes, de haber sido prestados en jornada por hora. 4. Se hará constar en la Certificación que la misma no incluye aumentos en sueldos por concepto de alza en el costo de vida (COLA). 5. Una Certificación oficial del "Civil Service Retirement System" (antes conocido como "U.S. Civil Service Commission Bureau of Retirement") indicando si el participante cotizó y si tiene servicios acreditados con el Sistema de Retiro Federal. En caso de haber cotizado, deberá presentar evidencia o una certificación que indique que retiró las aportaciones. B. No se concederá crédito por aquellos años de servicios acreditados en el Sistema de Retiro para los empleados del Gobierno Federal o en cualquier otro sistema de retiro para empleados federales o empleados de cualquier estado de los Estados Unidos de América. El participante deberá haber solicitado el reembolso de las aportaciones para acreditarle el tiempo. C. El participante pagará las aportaciones individuales y patronales, más los intereses correspondientes que determine el Sistema, a base de los sueldos percibidos en la escuela o agencia Federal. Disponiéndose, que los sueldos devengados no se considerarán para el cómputo de la retribución promedio al momento de la jubilación. El cómputo de las aportaciones no incluirá el diferencial o COLA que el participante haya recibido durante los años a acreditarse.
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