Regl. 8029, art. 11-12
Servicios prestados en Programas "Head Start":
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-12
A. Se acreditarán los servicios prestados por un participante como empleado en un
centro diurno de cuidado para niños bajo el Programa "Head Start".
B. Para la acreditación de estos servicios, el participante deberá someter una
Certificación del patrono para el cual prestó los servicios. Dicha certificación
deberá contener la siguiente información:
1. Que el Centro "Head Start" donde el participante rindió los servicios no
haya cobrado cargos o remuneración de clase alguna por el cuido y los
servicios prestados a los niños.
2. El perÃodo en que se prestaron los servicios y los sueldos mensuales
devengados por el participante.
3. El nombre completo del Centro donde se prestaron los servicios y la
localización del mismo.
C. El participante deberá pagar al Sistema la aportación individual y patronal más los
intereses, al tipo de por ciento que determine la Junta, más los intereses, a base de
los sueldos percibidos durante el perÃodo de prestación de los servicios.
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