Regl. 8029, art. 11-13
Licencias sin Sueldo y Becas:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-13
A. Aquellos maestros a quienes para mejorar profesionalmente, se les haya
concedido licencia sin sueldo, o con beca, tendrán derecho a que se les acredite el
perÃodo de tales licencias. El maestro acreditará haber aprobado durante cada año
de licencia, por lo menos doce (12) créditos universitarios o ser considerado
estudiante a tiempo completo en una universidad reconocida. En el caso que no
exista en los archivos del Departamento de Educación documentos que acrediten
habérsele concedido la licencia, y siempre que en el Sistema haya constancia de
que tal maestro estuvo en servicio antes y después de disfrutar de dicha licencia,
bastará con que el maestro someta evidencia oficial de la universidad en donde
cursó los estudios acreditando que dicho maestro mejoró profesionalmente en el
campo de la educación.
B. Requisitos:
1. Certificación del patrono indicando los periodos de Licencias o becas
autorizadas para estudios. Dichos periodos deberán ser desglosados por
año fiscal.
2. En caso de licencias por beca deberá incluir la cantidad mensual otorgado
de la beca.
3. Transcripción de crédito o certificación de los periodos de estudio de la
institución donde curso los estudios.
C. El participante pagará las aportaciones patronales, aportaciones individuales e
intereses establecidos por la Junta. El salario que se utilizará como base para
computar las aportaciones, será el devengado por el participante al momento de
acogerse a la licencia para estudios.
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D. En aquellos casos de estudios post-graduados tales como maestrÃa y doctorado,
que requieran para la obtención del grado la preparación de una tesis, se
considerará cumplido el requisito de haber aprobado durante cada año de licencia
por lo menos doce (12) créditos universitarios, si para el año académico en que se
preparó la tesis se certifica al Sistema lo siguiente:
1. Certificación que indique que la preparación de la tesis es requisito
obligatorio para la obtención del grado.
2. Que durante el periodo de tiempo que se preparó la tesis el solicitante
estuvo matriculado oficialmente en la universidad como estudiante en
preparación de tesis o su equivalente (mediante transcripción de crédito u
otro documento acreditativo).
3. Que el solicitante fue considerado por la universidad donde cursó estudios
como un estudiante a tiempo completo.
4. Que la carga académica que conlleva la preparación de la tesis es
considerada por la universidad donde se cursó estudios como una carga
académica igual o superior a los seis (6) créditos por semestre o a los doce
(12) créditos en el año escolar.
5. Que el solicitante efectivamente aprobó su tesis y obtuvo el grado al
aprobar la misma.
6. El tiempo a ser acreditado se limita al año académico inicial en que el
estudiante se matricula por primera vez en el curso de Preparación de
Tesis, no siendo extensiva al tiempo que solicite adicional para culminar
su tesis, como lo serÃa una solicitud de continuidad, matrÃcula extendida,
extensión o prórroga.
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