Regl. 8029, art. 11-13

Licencias sin Sueldo y Becas:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-13

A. Aquellos maestros a quienes para mejorar profesionalmente, se les haya concedido licencia sin sueldo, o con beca, tendrán derecho a que se les acredite el período de tales licencias. El maestro acreditará haber aprobado durante cada año de licencia, por lo menos doce (12) créditos universitarios o ser considerado estudiante a tiempo completo en una universidad reconocida. En el caso que no exista en los archivos del Departamento de Educación documentos que acrediten habérsele concedido la licencia, y siempre que en el Sistema haya constancia de que tal maestro estuvo en servicio antes y después de disfrutar de dicha licencia, bastará con que el maestro someta evidencia oficial de la universidad en donde cursó los estudios acreditando que dicho maestro mejoró profesionalmente en el campo de la educación. B. Requisitos: 1. Certificación del patrono indicando los periodos de Licencias o becas autorizadas para estudios. Dichos periodos deberán ser desglosados por año fiscal. 2. En caso de licencias por beca deberá incluir la cantidad mensual otorgado de la beca. 3. Transcripción de crédito o certificación de los periodos de estudio de la institución donde curso los estudios. C. El participante pagará las aportaciones patronales, aportaciones individuales e intereses establecidos por la Junta. El salario que se utilizará como base para computar las aportaciones, será el devengado por el participante al momento de acogerse a la licencia para estudios. 33 D. En aquellos casos de estudios post-graduados tales como maestría y doctorado, que requieran para la obtención del grado la preparación de una tesis, se considerará cumplido el requisito de haber aprobado durante cada año de licencia por lo menos doce (12) créditos universitarios, si para el año académico en que se preparó la tesis se certifica al Sistema lo siguiente: 1. Certificación que indique que la preparación de la tesis es requisito obligatorio para la obtención del grado. 2. Que durante el periodo de tiempo que se preparó la tesis el solicitante estuvo matriculado oficialmente en la universidad como estudiante en preparación de tesis o su equivalente (mediante transcripción de crédito u otro documento acreditativo). 3. Que el solicitante fue considerado por la universidad donde cursó estudios como un estudiante a tiempo completo. 4. Que la carga académica que conlleva la preparación de la tesis es considerada por la universidad donde se cursó estudios como una carga académica igual o superior a los seis (6) créditos por semestre o a los doce (12) créditos en el año escolar. 5. Que el solicitante efectivamente aprobó su tesis y obtuvo el grado al aprobar la misma. 6. El tiempo a ser acreditado se limita al año académico inicial en que el estudiante se matricula por primera vez en el curso de Preparación de Tesis, no siendo extensiva al tiempo que solicite adicional para culminar su tesis, como lo sería una solicitud de continuidad, matrícula extendida, extensión o prórroga. 34
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