Regl. 8029, art. 11-14
Servicios prestados como Director Escolar en Municipios:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-14
A. El tiempo que cualquier maestro de educación haya ocupado como Director
Escolar, en cualquier municipio de Puerto Rico, y el tiempo que cualquier maestro
haya ocupado una plaza o puesto administrativo en cualquier oficina del Director
Escolar adscrito a un municipio de Puerto Rico, se computará como si los
servicios hubiesen sido prestados en las escuelas, siempre que tales maestros lo
soliciten por escrito al Sistema y paguen la cuota que le hubiera correspondido
pagar por todo ese tiempo a base de los sueldos recibidos durante el periodo que
presto los servicios.
B. Requisitos:
1. Copia del Certificado de Maestro vigente para los periodos que desea
acreditar;
2. Certificación del municipio que indique el periodo trabajado en que
comenzaron y finalizaron los servicios indicando meses y años como
Director Escolar y el sueldo devengado. Dicha certificación deberá indicar
que no cotizó en el Sistema de Retiro de los Empleados del ELA.
C. El participante deberá pagar al Sistema la aportación individual y patronal más los
intereses, al tipo de por ciento que determine la Junta, más los intereses, a base de
los sueldos percibidos durante el período, de prestación de los servicios.