Regl. 8029, art. 11-14

Servicios prestados como Director Escolar en Municipios:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-14

A. El tiempo que cualquier maestro de educación haya ocupado como Director Escolar, en cualquier municipio de Puerto Rico, y el tiempo que cualquier maestro haya ocupado una plaza o puesto administrativo en cualquier oficina del Director Escolar adscrito a un municipio de Puerto Rico, se computará como si los servicios hubiesen sido prestados en las escuelas, siempre que tales maestros lo soliciten por escrito al Sistema y paguen la cuota que le hubiera correspondido pagar por todo ese tiempo a base de los sueldos recibidos durante el periodo que presto los servicios. B. Requisitos: 1. Copia del Certificado de Maestro vigente para los periodos que desea acreditar; 2. Certificación del municipio que indique el periodo trabajado en que comenzaron y finalizaron los servicios indicando meses y años como Director Escolar y el sueldo devengado. Dicha certificación deberá indicar que no cotizó en el Sistema de Retiro de los Empleados del ELA. C. El participante deberá pagar al Sistema la aportación individual y patronal más los intereses, al tipo de por ciento que determine la Junta, más los intereses, a base de los sueldos percibidos durante el período, de prestación de los servicios.
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