Regl. 8029, art. 11-15 dup2

Servicios prestados en Puestos Irregulares Trabajados a Jornal por

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-15 dup2

Hora: A. Todo maestro o participante del Sistema que tenga servicios prestados al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades, dependencias, agencias o cualquier otro organismo gubernamental, sin acreditar 35 en algunos de los sistemas de retiro vigentes en Puerto Rico para empleados en el servicio público, por no haber sido posible cotizar a dichos sistemas debido al impedimento de su clasificación como empleado, podrá obtener crédito por dichos servicios mediante el pago en el Sistema. Será requisito que el participante presente Certificación en original de la agencia donde trabajó, que indique el tiempo trabajado (mes por mes), total de horas trabajadas durante cada mes, jornal devengado por hora, sueldo devengado por mes y el puesto ocupado. B. Para determinar el tiempo a acreditar se utilizarán la siguientes equivalencias: 1. Un (1) día = siete y media (7.5) horas, 2. Una semana = treinta y siete y media (37.5) horas, 3. Un (1) mes = ciento sesenta y dos y media (162.5) horas, 4. Un año = mil novecientos cincuenta (1,950) horas. C. Luego de sumar todas las horas certificadas, se convertirán en días, semanas, meses y años. En ningún caso se reconocerá más de ciento sesenta y dos punto cinco (162.5) horas en un mes. D. El equivalente al sueldo mensual se determinará utilizando el total de horas trabajadas, multiplicado por el salario por hora. E. Se determinará la aportación individual y patronal vigente en la fecha en que esos servicios fueron prestados, a base del equivalente de sueldo mensual. F. Se totalizará el tiempo a reconocer, la aportación individual y patronal a pagar. G. En los casos de aquellos maestros que prestaron servicios de labor docente, se calculará el tiempo a una base de seis (6) horas diarias y se utilizará la siguiente equivalencia: 1. Un (1) día = seis (6) horas, 36 2. Una semana = treinta (30) horas, 3. Un (1) mes = ciento veinte (120) horas, 4. Un año = mil cuatrocientos cuarenta (1,440) horas. H. El participante deberá pagar al Sistema la aportación individual y patronal más los intereses, al tipo de por ciento que determine la Junta. Los intereses se computarán desde el momento en que se prestaron los servicios acreditables hasta la fecha de radicación de la solicitud.
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