Regl. 8029, art. 11-2

Acreditación de Servicios No Cotizados:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-2

A. Servicios prestados a Agencias, Municipios y otros: 1. Todo participante que tuviera servicios anteriores prestados al Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, dependencias, agencias o cualquier otro organismo gubernamental, sin acreditar en algunos de los sistemas de retiro vigentes en Puerto Rico para empleados en el servicio público, por no haber sido posible cotizar a dichos sistemas debido al estatus como empleado o por no habérsele hecho descuento alguno por dicho periodo de tiempo para ningún otro sistema de retiro gubernamental, podrá obtener crédito por dichos servicios mediante el pago al Sistema. Dichos servicios se pudieron prestar en puestos regulares, transitorios, de emergencia, irregulares, sustitutos, o de cualquier otra clasificación al 17 Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades o cualquier otro organismo gubernamental. 2. Requisitos: i. Certificación de la agencia o entidad gubernamental que indique, el periodo trabajado en que comenzaron y finalizaron los servicios. Indicando meses y años, posición que ocupaba, tipo de nombramiento y el sueldo devengado. Dicha certificación deberá establecer que no cotizó en ningún Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. ii. De no existir evidencia en las agencias de los periodos solicitados, podrá solicitar una Certificación de dichos periodos al Departamento de Hacienda, en la División de Disposición de Documentos. iii. Si los servicios fueron prestados en jornada parcial, deberá entregar una certificación que indique el número de horas trabajadas durante cada mes, sueldo por hora y total de sueldos devengados, desglosados por mes. iv. De no existir nada de lo anterior, podrá solicitar una Certificación del Seguro Social que contenga el detalle de los patronos y los sueldos devengados en trimestres (Forma SSA-1826 ó cualquier otra forma que contenga la información requerida). 3. El participante pagará las aportaciones individuales y patronales a base del sueldo devengado, más los intereses aplicables. El mismo se computará desde el momento en que se prestaron los servicios acreditables, hasta la fecha de radicación de solicitud. 18 B. Servicios prestados en la Asociación de Maestros, Cooperativa de Crédito de los Maestros, Federación de Maestros y demás organizaciones magisteriales o en las escuelas privadas: 1. El tiempo que cualquier maestro participante sirvió en la Asociación de Maestros de Puerto Rico, en la Cooperativa de Crédito de los Maestros de Puerto Rico, en la Federación de Maestros de Puerto Rico y demás organizaciones magisteriales o de servicio a los maestros reconocidas por ley, o en las escuelas privadas con licencia para ejercer operaciones escolares o con plan de estudios aprobado por el Departamento de Educación o el Consejo General de Educación de Puerto Rico y están sujetas a la supervisión e inspección de tal Departamento o Consejo. 2. Requisitos: i. Copia del Certificado de Maestro vigente para el periodo que ofreció los servicios en la institución. ii. Certificación de la agencia o entidad gubernamental que indique el periodo trabajado en que comenzaron y finalizaron los servicios indicando meses y años, posición que ocupaba, tipo de nombramiento y el sueldo devengado. iii. De no existir la escuela privada donde prestó los servicios, se solicitará al maestro visite el Consejo General de Educación para que le informen la persona custodia de los expedientes y esta se certifique los periodos trabajados. V. De no existir nada de lo anterior, podrá solicitar una Certificación del Seguro Social que contenga el detalle de los patronos y los sueldos 19 devengados en trimestres (Forma SSA-1826 ó cualquier otra forma que contenga la información requerida). 3. El participante pagará las aportaciones individuales y patronales a base del sueldo devengado más los intereses aplicables, excepto en los casos de las escuelas privadas donde ambas aportaciones se computarán a base del sueldo devengado por el participante en la escuela privada o la escala salarial del equivalente del puesto en el Departamento de Educación, lo que sea mayor. El mismo se computará desde el momento en que se prestaron los servicios acreditables, hasta la fecha de radicación de solicitud.
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