Regl. 8029, art. 11-4 dup2
Servicios Militares prestados en Tiempo de Guerra para Veteranos que
Length: 284 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-4 dup2
Entran por primera vez al Servicio:
Todo veterano que entre por primera vez al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y que pase a ser miembro de cualquiera de los sistemas de retiro gubernamentales,
tendrá derecho, mientras mantenga su estatus de participante, a que se le acredite todo el
tiempo que hubiese estado en servicio activo en las fuerzas armadas.
20
A. Se acreditarán servicios militares prestados en tiempo de guerra en las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos, sujeto a los siguientes requisitos:
1. Los servicios debieron prestarse en períodos de conflicto armado o en
cualquier intervención militar conforme lo establezca el Congreso de los
Estados Unidos; y
2. el participante debió recibir un licenciamiento honorable de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos.
B. La solicitud de acreditación deberá estar acompañada con copia de los siguientes
documentos:
1. Licenciamiento honorable (Honorable Discharge: Form DD-214),
2. copia certificada del "Separation Qualification Record" (WD AGO Form
100); o
3. cualquier certificación similar emitida por el Gobierno Federal que
evidencie el período de servicios militares y el rango ostentado por el
participante durante dichos períodos. Además, la certificación deberá
indicar que el Licenciamiento fue honorable.
C. El participante pagará las aportaciones individuales y patronales más el interés
según disponga la "Carta de Derechos del Veterano". El mismo se computará
desde el momento en que se prestaron los servicios acreditables, hasta la fecha de
radicación de solicitud.
D. Las aportaciones individuales y patronales se determinarán a base del sueldo que
resulte menor entre aquel devengado:
1. Al ingresar al servicio gubernamental; o
2. al ingresar al servicio activo en las Fuerzas Armadas, o
21
3. a la fecha de licenciamiento de las Fuerzas Armadas.