Regl. 8029, art. 11-5

Servicios Militares prestados en Tiempo de Paz:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-5

A. Se acreditará hasta un máximo de cinco (5) años de crédito por servicios prestados en cualquier momento en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en tiempos de paz, sujeto a que el participante haya obtenido un licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas. B. La solicitud de acreditación deberá acompañarse de copia de los siguientes documentos: 1. Licenciamiento honorable (Honorable Discharge: Form DD-214) y 2. copia certificada del "Separation Qualification Record" (WD AGO Form 100); o 3. cualquier certificación similar emitida por el Gobierno Federal que evidencie el período de servicios militares y el rango ostentad o por el participante durante dichos períodos prestados. Además, la certificación deberá indicar que el Licenciamiento fue honorable. C. El participante pagará las aportaciones individuales, patronales e intereses según disponga la "Carta de Derechos del Veterano", desde el momento en que se prestaron los servicios acreditables, hasta la fecha de radicación de solicitud. D. Las aportaciones individuales y patronales se determinarán a base del sueldo que resulte menor entre: 1. Aquel devengado al ingresar al servicio gubernamental, o 2. aquel percibido al ingresar al servicio activo en las Fuerzas Armadas, o 3. aquel percibido a la fecha de licenciamiento de las Fuerzas Armadas. 22
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