Regl. 8029, art. 11-5
Servicios Militares prestados en Tiempo de Paz:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-5
A. Se acreditará hasta un máximo de cinco (5) años de crédito por servicios
prestados en cualquier momento en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
en tiempos de paz, sujeto a que el participante haya obtenido un licenciamiento
honorable de las Fuerzas Armadas.
B. La solicitud de acreditación deberá acompañarse de copia de los siguientes
documentos:
1. Licenciamiento honorable (Honorable Discharge: Form DD-214) y
2. copia certificada del "Separation Qualification Record" (WD AGO Form
100); o
3. cualquier certificación similar emitida por el Gobierno Federal que
evidencie el perÃodo de servicios militares y el rango ostentad o por el
participante durante dichos perÃodos prestados. Además, la certificación
deberá indicar que el Licenciamiento fue honorable.
C. El participante pagará las aportaciones individuales, patronales e intereses según
disponga la "Carta de Derechos del Veterano", desde el momento en que se
prestaron los servicios acreditables, hasta la fecha de radicación de solicitud.
D. Las aportaciones individuales y patronales se determinarán a base del sueldo que
resulte menor entre:
1. Aquel devengado al ingresar al servicio gubernamental, o
2. aquel percibido al ingresar al servicio activo en las Fuerzas Armadas, o
3. aquel percibido a la fecha de licenciamiento de las Fuerzas Armadas.
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