Regl. 8029, art. 11-6
Servicios prestados como Reservista o Miembro de la Guardia Nacional:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-6
A. Se acreditarán servicios prestados por un participante como reservista o como
miembro de la Guardia Nacional.
B. La solicitud de acreditación deberá acompañarse de copia de los siguientes
documentos:
1. Licenciamiento honorable (Honorable Discharge:Form DD-214) y
2. copia certificada del "Separation Qualification Record" (WD AGO Form
100); o
3. cualquier certificación similar emitida por el Gobierno Federal que
evidencie el perÃodo de servicios militares y el rango ostentado por el
participante durante dichos perÃodos prestados. Además, la certificación
deberá indicar que el Licenciamiento fue honorable.
C. Se le concederá crédito por el tiempo en servicio activo a un participante
reservista o miembro de la Guardia Nacional que haya sido:
1. Llamado a servicio activo durante cualquier perÃodo de conflicto armado;
o
2. llamado a servicio activo en las Fuerzas Armadas en tiempos de paz; y
3. transferido de vuelta a la reserva activa luego de finalizado los servicios; o
4. transferido a la reserva inactiva; o
5. transferido a la Guardia Nacional.
D. La fecha en que se efectúe la transferencia o devolución a la reserva o a la
Guardia Nacional, será considerada como si en esa fecha, el participante hubiese
recibido un licenciamiento honorable.
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E. El participante pagará las aportaciones individuales y patronales más el interés
según disponga la "Carta de Derechos del Veterano", desde el momento en que se
prestaron los servicios acreditables, hasta la fecha de radicación de solicitud.
F. Las aportaciones individuales y patronales se determinarán a base del sueldo que
resulte menor entre aquel devengado:
1. Al ingresar al servicio gubernamental; o
2. al ingresar al servicio activo en las Fuerzas Armadas o;
3. a la fecha de licenciamiento de éstos.