Regl. 8029, art. 11-7

Servicios Militares prestados por Participantes Activos del Sistema:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-7

A. Cuando un empleado participante sea activado al servicio militar, el patrono pagará la aportación patronal hasta un máximo de cinco (5) años por servicios honorables prestados en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. El patrono realizará la aportación cuando el participante se reinstale al servicio. B. La solicitud de acreditación deberá acompañarse de copia de los siguientes documentos: 1. Licenciamiento honorable (Honorable Discharge: Form DD-214) y 2. copia certificada del "Separation Qualification Record" (WD AGO Form 100); o 3. cualquier certificación similar emitida por el Gobierno Federal que evidencie el período de servicios militares. Además, la certificación deberá indicar que el Licenciamiento fue honorable. C. El participante deberá ser empleado de un patrono gubernamental participante del Sistema al momento de ser activado al servicio militar. 24 D. El participante deberá haberse reinstalado a servicio activo en su empleo al momento de solicitar la acreditación de los servicios no cotizados. E. El Sistema acreditará el servicio militar independientemente de que la activación surja en tiempo de paz o en tiempo de guerra. F. El patrono gubernamental pagará las aportaciones patronales al Sistema. G. El participante pagará las aportaciones individuales al término de su activación. H. El Sistema no cobrará intereses por este concepto y concederá un plan de pagos al participante que lo solicite. I. Las aportaciones individuales y patronales se determinarán a base del sueldo que tenía el participante al momento de ser activado en las Fuerzas Armadas.
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