Regl. 8029, art. 11-8

Estudios de Veteranos que entren por Primera vez al Servicio:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-8

Todo veterano que entre por primera vez al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que pase a ser miembro del Sistema, tendrá derecho, mientras mantenga su estatus de participante, a que se le acredite todo el tiempo que hubiese estado cursando estudios sufragados total o parcialmente, con fondos provistos por el Departamento de Asuntos de Veteranos del Gobierno de los Estados Unidos. A. Se acreditará el tiempo invertido en estudios para veteranos cursados bajo un plan estatal o federal, bajo las siguientes condiciones: 1. Haber recibido licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y 2. los estudios deberán ser sufragados total o parcialmente con fondos provistos por el Departamento de Asuntos de Veterano del Gobierno de los Estados Unidos de América. 25 B. La solicitud de acreditación deberá acompañarse de copia de los siguientes documentos: 1. Copia del licenciamiento honorable (Honorable Discharge: DD-214), 2. copia certificada del "Separation Qualification Record"( WD AGO Form 100), o 3. cualquier certificación similar emitida por el Gobierno Federal que evidencie los servicios militares y el rango ostentado por el participante activo durante dichos períodos. Además, la certificación deberá indicar que el Licenciamiento fue honorable. C. Para obtener el crédito, el participante deberá presentar cualquiera de las siguientes dos (2) certificaciones: 1. Certificación en original con el sello de la institución donde estudió, que indique la duración de los estudios, que los mismos fueron aprobados satisfactoriamente y que fueron cursados bajo cualquier ley estatal o federal que auspicie estudios de veteranos (Forma SRM-asr-871 ó cualquier otra forma que contenga a información requerida; o 2. Certificación en original de la Administración de Veteranos indicando el período de estudios y el plan estatal o federal bajo el cual se auspiciaron los estudios. Además, de una transcripción de crédito de la institución donde curso los estudios. D. En los casos donde las fechas de estudios no coincidan en la certificación de la Administración de Veteranos y la institución educativa, prevalecerá la certificación de la institución educativa. 26 E. El participante pagará las aportaciones individuales y patronales más el interés simple, según dispone la "Carta de Derechos del Veterano". El mismo se computará desde el momento en que se prestaron los servicios acreditables hasta la fecha de radicación de la solicitud. F. Las aportaciones individuales y patronales se determinarán a base del sueldo que resulte menor entre aquel devengado: 1. Al ingresar al servicio gubernamental; o 2. al ingresar al servicio activo en las Fuerzas Armadas, o 3. a la fecha de licenciamiento de las Fuerzas Armadas.
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