Regl. 8029, art. 11-8
Estudios de Veteranos que entren por Primera vez al Servicio:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-8
Todo veterano que entre por primera vez al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y que pase a ser miembro del Sistema, tendrá derecho, mientras mantenga su estatus
de participante, a que se le acredite todo el tiempo que hubiese estado cursando estudios
sufragados total o parcialmente, con fondos provistos por el Departamento de Asuntos de
Veteranos del Gobierno de los Estados Unidos.
A. Se acreditará el tiempo invertido en estudios para veteranos cursados bajo un plan
estatal o federal, bajo las siguientes condiciones:
1. Haber recibido licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos; y
2. los estudios deberán ser sufragados total o parcialmente con fondos
provistos por el Departamento de Asuntos de Veterano del Gobierno de
los Estados Unidos de América.
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B. La solicitud de acreditación deberá acompañarse de copia de los siguientes
documentos:
1. Copia del licenciamiento honorable (Honorable Discharge: DD-214),
2. copia certificada del "Separation Qualification Record"( WD AGO Form
100), o
3. cualquier certificación similar emitida por el Gobierno Federal que
evidencie los servicios militares y el rango ostentado por el participante
activo durante dichos períodos. Además, la certificación deberá indicar
que el Licenciamiento fue honorable.
C. Para obtener el crédito, el participante deberá presentar cualquiera de las
siguientes dos (2) certificaciones:
1. Certificación en original con el sello de la institución donde estudió, que
indique la duración de los estudios, que los mismos fueron aprobados
satisfactoriamente y que fueron cursados bajo cualquier ley estatal o
federal que auspicie estudios de veteranos (Forma SRM-asr-871 ó
cualquier otra forma que contenga a información requerida; o
2. Certificación en original de la Administración de Veteranos indicando el
período de estudios y el plan estatal o federal bajo el cual se auspiciaron
los estudios. Además, de una transcripción de crédito de la institución
donde curso los estudios.
D. En los casos donde las fechas de estudios no coincidan en la certificación de la
Administración de Veteranos y la institución educativa, prevalecerá la
certificación de la institución educativa.
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E. El participante pagará las aportaciones individuales y patronales más el interés
simple, según dispone la "Carta de Derechos del Veterano". El mismo se
computará desde el momento en que se prestaron los servicios acreditables hasta
la fecha de radicación de la solicitud.
F. Las aportaciones individuales y patronales se determinarán a base del sueldo que
resulte menor entre aquel devengado:
1. Al ingresar al servicio gubernamental; o
2. al ingresar al servicio activo en las Fuerzas Armadas, o
3. a la fecha de licenciamiento de las Fuerzas Armadas.