Regl. 8029, art. 11-9

Estudios de Veteranos para Participantes Activos del Sistema:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 11-9

Todo veterano empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se acoja a un plan de estudios, mediante licencia sin sueldo, tendrá derecho a que se le acredite a los fines de retiro el tiempo invertido en dichos estudios, mientras se encuentre en servicio activo. A. Se acreditará el tiempo invertido en estudios para veteranos cursados bajo un plan estatal o federal, bajo las siguientes condiciones: 1. Haber recibido licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. 2. Los estudios deberán ser sufragados total o parcialmente con fondos provistos por el Departamento de Asuntos de Veterano del Gobierno de los Estados Unidos de América. B. La solicitud de acreditación deberá acompañarse de copia de los siguientes documentos: 1. copia del licenciamiento honorable (Honorable Discharge: DD-214), 27 2. copia certificada del "Separation Qualification Record"(WD AGO Form 100), o 3. cualquier certificación similar emitida por el Gobierno Federal que evidencie los servicios militares y el rango ostentado por el participante activo durante dichos períodos. Además, la certificación deberá indicar que el Licenciamiento fue honorable. C. Para obtener el crédito, el participante deberá presentar las siguientes certificaciones: 1. Certificación, en original, con el sello de la institución donde estudió, que indique la duración de los estudios, que los mismos fueron aprobados satisfactoriamente y que fueron cursados bajo cualquier ley estatal o federal que auspicie estudios de veteranos (Forma SRM-asr-871 o cualquier otra forma que contenga a información requerida; o 2. Certificación, en original, de la Administración de Veteranos indicando el período de estudios y el plan estatal o federal bajo el cual se auspiciaron los estudios. Además, de una transcripción de crédito de la institución donde curso los estudios. 3. Certificación de la agencia que indique los periodos que se le concedió la licencia sin sueldo para estudios. En los casos donde obre en el expediente evidencia de los periodos de las licencias, no será necesaria la certificación. D. En los casos donde las fechas de estudios no coincidan en la certificación de la Administración de Veteranos la institución educativa, prevalecerá la certificación de la institución educativa. 28 E. El participante deberá ser empleado de un patrono gubernamental participante del Sistema, al momento de solicitar la licencia sin sueldo para estudios. F. El participante deberá haberse reinstalado al servicio activo en su empleo al momento de solicitar la acreditación de los servicios no cotizados. G. El patrono gubernamental pagará las aportaciones patronales y el participante pagará las aportaciones individuales al término de su activación. El salario que se utilizará como base para computar las aportaciones, será el devengado por el participante al momento de acogerse a la licencia para estudios. H. El Sistema no cobrará intereses por este concepto y concederá un plan de pagos al participante que lo solicite.
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