Regl. 8029, art. 12-1

Disposiciones Generales:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 12-1

A. Todo empleado que se separe del servicio de un patrono gubernamental que administre un sistema de retiro para sus empleados e ingrese a un patrono acogido a este Sistema, pertenecerá compulsoriamente a la matrícula del Sistema. B. Las aportaciones individuales y patronales acumuladas por dicho empleado en el sistema de retiro del cual se separó, así como los créditos por servicios acumulados, serán transferidos al Sistema. C. Si un pensionado de otro sistema de retiro reingresa al servicio público y adviene participante del Sistema, a la fecha de su desvinculación definitiva del servicio, le serán reembolsadas, las aportaciones individuales más intereses devengados en este Sistema. D. Si un pensionado del Sistema regresa al servicio público y adviene participante de otro sistema de retiro, no le serán acreditados en este Sistema los créditos por servicios acumulados en el otro sistema de retiro a la fecha de desvinculación definitiva del servicio.
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