Regl. 8029, art. 12-1
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 12-1
A. Todo empleado que se separe del servicio de un patrono gubernamental que
administre un sistema de retiro para sus empleados e ingrese a un patrono acogido
a este Sistema, pertenecerá compulsoriamente a la matrÃcula del Sistema.
B. Las aportaciones individuales y patronales acumuladas por dicho empleado en el
sistema de retiro del cual se separó, asà como los créditos por servicios
acumulados, serán transferidos al Sistema.
C. Si un pensionado de otro sistema de retiro reingresa al servicio público y adviene
participante del Sistema, a la fecha de su desvinculación definitiva del servicio, le
serán reembolsadas, las aportaciones individuales más intereses devengados en
este Sistema.
D. Si un pensionado del Sistema regresa al servicio público y adviene participante de
otro sistema de retiro, no le serán acreditados en este Sistema los créditos por
servicios acumulados en el otro sistema de retiro a la fecha de desvinculación
definitiva del servicio.