Regl. 8029, art. 12-3

Transferencia de Entrada:

Length: 453 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 12-3

A. La transferencia de entrada surge cuando un participante de otro sistema de retiro adviene participante del Sistema y transfiere las aportaciones que tenía en el otro sistema de retiro. B. Las transferencias de aportaciones incluirán las aportaciones individuales y patronales más los intereses devengados al tipo corriente. C. Cuando el participante comience a cotizar en el Sistema, solicitará la transferencia de aportaciones individuales y patronales, y los créditos por servicios acumulados en el otro sistema de retiro. D. El Sistema deberá reconocer los créditos por servicios acumulados, según fueron transferidos del otro sistema de retiro. E. Cuando las aportaciones individuales no cubran el crédito en años de servicios otorgado por el sistema de retiro anterior, el participante podrá: 1. Aportar la cantidad necesaria para cubrir la diferencia en aportaciones individuales; o 2. acreditar solamente el período de servicios que cubra el total de las aportaciones transferidas. F. En caso de que el participante opte por aportar la cantidad necesaria para cubrir las aportaciones individuales, el patrono gubernamental actual estará obligado a aportar la diferencia en la aportación patronal. G. En caso de que el participante opte por no cubrir la diferencia establecida, el Sistema reajustará el crédito por servicios, considerando acreditados los periodos más recientes y la continuidad de los servicios. El reajuste se realizará sobre los períodos más remotos. 39 H. Cuando un participante transfiera sus aportaciones al Sistema, se computará la aportación patronal a base del por ciento vigente para los patronos gubernamentales, a la fecha en que se prestaron los servicios. I. Cualquier exceso en las aportaciones individuales, será devuelto al maestro mediante reembolso y el exceso en aportación patronal, si lo hubiere, será devuelto al sistema de retiro de donde provenga el empleado. Esta cláusula no aplicará a los empleados del Sistema de Retiro para Maestros. J. El participante que proviene de otro sistema de retiro donde solamente existe un plan de descuentos, no tendrá derecho a reembolso del exceso de aportaciones que por ley estaba obligado a cotizar bajo dicho plan en el otro sistema de retiro. K. En los casos donde se recibe la transferencia de un participante, empleado de este Sistema, acogido bajo la Reforma 2000, se le concederá el crédito en servicios de acuerdos a la Ley Núm. 91 del 20 de marzo de 2004 y se le establecerá la aportación individual y la aportación patronal. A petición del participante, una vez se prepare el análisis de la transferencia se le restará la cantidad recibida del otro sistema y se le informará la deuda a pagar. Si el participante no paga, se le acreditará solamente el período de servicios que cubra el total de las aportaciones transferidas, distribuidas entre aportación individual y aportación patronal.
Regl. 8029, art. 12-3: Transferencia de Entrada: | Justis AI