Regl. 8029, art. 12-3
Transferencia de Entrada:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 12-3
A. La transferencia de entrada surge cuando un participante de otro sistema de retiro
adviene participante del Sistema y transfiere las aportaciones que tenÃa en el otro
sistema de retiro.
B. Las transferencias de aportaciones incluirán las aportaciones individuales y
patronales más los intereses devengados al tipo corriente.
C. Cuando el participante comience a cotizar en el Sistema, solicitará la transferencia
de aportaciones individuales y patronales, y los créditos por servicios acumulados
en el otro sistema de retiro.
D. El Sistema deberá reconocer los créditos por servicios acumulados, según fueron
transferidos del otro sistema de retiro.
E. Cuando las aportaciones individuales no cubran el crédito en años de servicios
otorgado por el sistema de retiro anterior, el participante podrá:
1. Aportar la cantidad necesaria para cubrir la diferencia en aportaciones
individuales; o
2. acreditar solamente el perÃodo de servicios que cubra el total de las
aportaciones transferidas.
F. En caso de que el participante opte por aportar la cantidad necesaria para cubrir
las aportaciones individuales, el patrono gubernamental actual estará obligado a
aportar la diferencia en la aportación patronal.
G. En caso de que el participante opte por no cubrir la diferencia establecida, el
Sistema reajustará el crédito por servicios, considerando acreditados los periodos
más recientes y la continuidad de los servicios. El reajuste se realizará sobre los
perÃodos más remotos.
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H. Cuando un participante transfiera sus aportaciones al Sistema, se computará la
aportación patronal a base del por ciento vigente para los patronos
gubernamentales, a la fecha en que se prestaron los servicios.
I. Cualquier exceso en las aportaciones individuales, será devuelto al maestro
mediante reembolso y el exceso en aportación patronal, si lo hubiere, será
devuelto al sistema de retiro de donde provenga el empleado. Esta cláusula no
aplicará a los empleados del Sistema de Retiro para Maestros.
J. El participante que proviene de otro sistema de retiro donde solamente existe un
plan de descuentos, no tendrá derecho a reembolso del exceso de aportaciones que
por ley estaba obligado a cotizar bajo dicho plan en el otro sistema de retiro.
K. En los casos donde se recibe la transferencia de un participante, empleado de este
Sistema, acogido bajo la Reforma 2000, se le concederá el crédito en servicios de
acuerdos a la Ley Núm. 91 del 20 de marzo de 2004 y se le establecerá la
aportación individual y la aportación patronal. A petición del participante, una vez
se prepare el análisis de la transferencia se le restará la cantidad recibida del otro
sistema y se le informará la deuda a pagar. Si el participante no paga, se le
acreditará solamente el perÃodo de servicios que cubra el total de las aportaciones
transferidas, distribuidas entre aportación individual y aportación patronal.