Regl. 8029, art. 12-4
Transferencia de Salida:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 12-4
A. Todo participante del Sistema que comience a prestar servicios en otro sistema de
retiro formará parte de la matrÃcula del referido sistema.
B. Las aportaciones acumuladas por dicho participante en el Sistema, asà como los
créditos por servicios acumulados, le serán transferidos al otro sistema de retiro
siempre que haya comenzado a cotizar al mismo.
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C. Una vez comparados los tipos de aportaciones patronales entre el Sistema y el
sistema de retiro al cual se hará la transferencia, la aportación a transferir se
computará a base del por ciento que resulte menor.
D. Si el participante que solicita la transferencia, tiene deudas con el Sistema sus
aportaciones individuales responderán en primer lugar por dichas obligaciones.
E. Si el participante tiene deudas en más de un sistema de retiro, sus aportaciones
individuales responderán en el mismo orden en que se contrajeron las deudas.
F. El Sistema solicitará al patrono del participante que se realicen los descuentos en
el sueldo para amortizar la deuda que le certificaron como pendiente de pago a la
fecha de separación, siempre y cuando los pagos del préstamo se encuentren a dÃa.
Si existe algún atraso en el pago del préstamo, el mismo se cobrará en su
totalidad.
G. Si el participante se acogiese al retiro sin haber saldado la deuda con el Sistema,
podrá continuar amortizando dicha deuda mediante descuentos en los pagos de
pensión, independientemente del sistema de retiro del cual se jubile.
H. En caso de que el participante muera sin haber saldado la deuda y quede algún
pago atrasado al descubierto, el otro sistema de retiro descontará, de cualesquiera
beneficios que correspondan a sus beneficiarios designados o a sus herederos,
dicha deuda.
I. En aquellos casos en que el participante haya retirado las aportaciones del
Sistema, se notificará el costo de transferencia a pagar para recuperar las
aportaciones reembolsadas. Este costo incluirá:
1. Las aportaciones individuales; más
2. los intereses determinados por la Junta; más
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3. los intereses correspondientes al plan de pagos.
J. El empleado podrá solicitar un plan de pagos mediante descuentos en nómina
mientras se encuentre en servicio activo en el sistema de retiro al cual se
transfirió.
K. Una vez el Sistema reciba el pago total correspondiente al reembolso de
aportaciones, procederá a transferir las aportaciones conjuntas al sistema de retiro
donde comenzó a cotizar el participante.
L. El Sistema transferirá al otro sistema de retiro, las aportaciones individuales y
patronales, más los intereses que al tipo corriente haya establecido la Junta.