Regl. 8029, art. 13-1
Desvinculación Permanente del Servicio:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 13-1
A. El participante que se separe permanentemente del servicio, sin tener derecho a
ningún tipo de anualidad bajo las disposiciones de la Ley y este Reglamento,
tendrá derecho a que se le devuelvan las aportaciones acumuladas más los
intereses devengados en el Sistema.
B. Se entenderá que un participante no tiene derecho a una anualidad cuando no
reúne los requisitos de edad y años de servicios establecidos en la Ley y en este
Reglamento.
C. El reembolso de aportaciones incluirá:
1. Las aportaciones individuales; más
2. los intereses correspondientes según determinados por la Junta.
3. Si el empleado pagó servicios no cotizados, solamente se devolverá:
i. las aportaciones individuales y patronales cobradas en el costo de los
servicios; más,
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ii. los intereses devengados por dicha cantidad a base de los intereses
determinados por la Junta para la devolución de aportaciones.
4. Los intereses cobrados en el plan de pago para financiar la deuda de los
servicios no cotizados, no serán incluidos en el reembolso de aportaciones.
D. El reembolso de aportaciones conllevará la pérdida y renuncia de todo derecho
adquirido en el Sistema.