Regl. 8029, art. 13-2
Circunstancias en las que no Procede el Reembolso:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 13-2
A. Cuando las aportaciones estén garantizando deudas con el Sistema, la Asociación
de Empleados del ELA u otro sistema de retiro gubernamental y cualquier otra
agencia gubernamental que aplique.
B. Cuando las aportaciones estén garantizando préstamos, si el balance de tales
préstamos resulta mayor que el balance de aportaciones e intereses del
participante. De resultar menor dicho balance, se descontará tales deudas del
balance de aportaciones e intereses del participante en el Sistema y le devolverá el
remanente.
C. Cuando el participante tenga acreditados los requisitos de diez (10) años de
servicio o más y haya cumplido la edad para recibir una pensión por edad y años
de servicios de acuerdo con la fecha de ingreso al Sistema, según la Ley y este
Reglamento, salvo que el participante renuncie a sus derechos, según establecido
en el inciso B de la Sección 3 de este Artículo.
D. Cuando el participante haya expresado por escrito su decisión de acogerse a una
pensión diferida, antes de la desvinculación del servicio público.
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