Regl. 8029, art. 13-4
Restitución de Aportaciones Reembolsadas:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 13-4
Para reembolsar las aportaciones devueltas, el participante deberá:
A. Haber reingresado al servicio público y ocupar un cargo o empleo que le restituya
la participación en el Sistema; más
B. Devolver las sumas recibidas como reembolso con los intereses al tipo corriente
que establezca la Junta, que hubieren devengado las aportaciones hasta la fecha de
reintegro de las mismas.
C. Aquel participante que tenga más de un Reembolso de Aportaciones podrá escoger
pagar el reembolso que más se ajuste a su necesidad, independientemente de la
fecha en que lo realizó. El reembolso seleccionado tiene que ser pagado en su
totalidad para recibir el crédito del tiempo correspondiente.
D. El participante deberá haber trabajado por lo menos un año con anterioridad a tal
solicitud de acreditación.
E. Se le calcularán intereses desde la fecha en que se reembolsaron las aportaciones
hasta la fecha en que se radica la solicitud de restitución de las mismas.