Regl. 8029, art. 13-4

Restitución de Aportaciones Reembolsadas:

Length: 153 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 13-4

Para reembolsar las aportaciones devueltas, el participante deberá: A. Haber reingresado al servicio público y ocupar un cargo o empleo que le restituya la participación en el Sistema; más B. Devolver las sumas recibidas como reembolso con los intereses al tipo corriente que establezca la Junta, que hubieren devengado las aportaciones hasta la fecha de reintegro de las mismas. C. Aquel participante que tenga más de un Reembolso de Aportaciones podrá escoger pagar el reembolso que más se ajuste a su necesidad, independientemente de la fecha en que lo realizó. El reembolso seleccionado tiene que ser pagado en su totalidad para recibir el crédito del tiempo correspondiente. D. El participante deberá haber trabajado por lo menos un año con anterioridad a tal solicitud de acreditación. E. Se le calcularán intereses desde la fecha en que se reembolsaron las aportaciones hasta la fecha en que se radica la solicitud de restitución de las mismas.
Regl. 8029, art. 13-4: Restitución de Aportaciones Reembolsadas: | Justis AI