Regl. 1279, art. 1000.3a-1000.2g
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 1000.3a-1000.2g
1000.2g** Extintores de Fuegos
Los extintores de fuego, cuando se provean en
lugares de control y de maquinaria eléctrica, deberán
ser de un tipo apropiado para fuegos "Clase C".