Regl. 8029, art. 14-1

Deudas por concepto de Préstamos con Garantías de Aportaciones:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 14-1

Se podrá cobrar de las aportaciones las deudas y atrasos en préstamos que otorgue el Sistema, luego de atrasos o incumplimiento de pago, según establece el pagaré que 45 acredite el préstamo. A. Participantes en Servicio Activo: Aquellos participantes en servicio activo que tengan un atraso en pago, se extenderá automáticamente el descuento de nómina hasta cumplir con la deuda e insuficiencia. En casos de no poderse realizar descuento de nómina o de existir atrasos de cuatro (4) o más plazos, se podrá cobrar la deuda de las aportaciones del participante, luego se seguir el proceso establecido en la Sección 5 de este Artículo. B. Participantes Inactivos: A los participantes inactivos se les aplicarán las aportaciones, luego de seguir el proceso establecido en la Sección 5 de este Artículo. C. Concurrencia de Varios Préstamos: en aquellos casos en donde un participante tenga uno o más tipos de préstamos y alguno de éstos, o todos se encuentren en atraso, se procederá de la siguiente manera: 1. Se aplicará en primera instancia las aportaciones sobre aquellos préstamos cuya única garantía son las aportaciones. 2. Si luego de cobrar la totalidad de la deuda o atrasos de los préstamos, existe un sobrante de aportaciones, se podrá aplicar a la deuda sobre préstamos con garantía hipotecaria. 3. Cuando un participante mantiene uno o varios préstamos con garantía de aportaciones que no se encuentran en atraso y a su vez mantiene un préstamo con garantía hipotecaria en atraso o incumplimiento de pago, no se podrán cobrar los atrasos de las aportaciones del participante para pagar el préstamo hipotecario, salvo que existan aportaciones en exceso del balance del préstamo con garantía de aportaciones. 46
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