Regl. 8029, art. 14-1
Deudas por concepto de Préstamos con GarantÃas de Aportaciones:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 14-1
Se podrá cobrar de las aportaciones las deudas y atrasos en préstamos que otorgue el
Sistema, luego de atrasos o incumplimiento de pago, según establece el pagaré que
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acredite el préstamo.
A. Participantes en Servicio Activo: Aquellos participantes en servicio activo que
tengan un atraso en pago, se extenderá automáticamente el descuento de nómina
hasta cumplir con la deuda e insuficiencia. En casos de no poderse realizar
descuento de nómina o de existir atrasos de cuatro (4) o más plazos, se podrá
cobrar la deuda de las aportaciones del participante, luego se seguir el proceso
establecido en la Sección 5 de este ArtÃculo.
B. Participantes Inactivos: A los participantes inactivos se les aplicarán las
aportaciones, luego de seguir el proceso establecido en la Sección 5 de este
ArtÃculo.
C. Concurrencia de Varios Préstamos: en aquellos casos en donde un participante
tenga uno o más tipos de préstamos y alguno de éstos, o todos se encuentren en
atraso, se procederá de la siguiente manera:
1. Se aplicará en primera instancia las aportaciones sobre aquellos préstamos
cuya única garantÃa son las aportaciones.
2. Si luego de cobrar la totalidad de la deuda o atrasos de los préstamos,
existe un sobrante de aportaciones, se podrá aplicar a la deuda sobre
préstamos con garantÃa hipotecaria.
3. Cuando un participante mantiene uno o varios préstamos con garantÃa de
aportaciones que no se encuentran en atraso y a su vez mantiene un
préstamo con garantÃa hipotecaria en atraso o incumplimiento de pago, no
se podrán cobrar los atrasos de las aportaciones del participante para pagar
el préstamo hipotecario, salvo que existan aportaciones en exceso del
balance del préstamo con garantÃa de aportaciones.
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