Regl. 8029, art. 14-3
Orden de Aplicación de Aportaciones: En aquellos casos que se apliquen
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 14-3
aportaciones, se cobrará primero de las últimas aportaciones e intereses recibidos y se
continuarán aplicando hasta satisfacer la totalidad de la deuda, cobrando por último las
aportaciones e intereses más antiguos.