Regl. 8029, art. 14-4

Devolución de Aportaciones Aplicadas a Deudas:

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 14-4

A. Todo participante que desee que se le acredite el tiempo que representaba las aportaciones que fueron aplicadas a deudas, podrá hacerlo siempre y cuando se encuentre en servicio activo y las devuelva con los intereses al tipo corriente que establezca la Junta de Síndicos. Además, la Junta de Síndicos establecerá la forma y manera de los planes de pago para la devolución de estas aportaciones. B. En caso de participantes inactivos, que puedan ser acreedores a una pensión por incapacidad, se le permitirá devolver las aportaciones e intereses para efectos de otorgarle una pensión. Será necesario que el participante devuelva la totalidad de las aportaciones aplicadas a un préstamo previo a otorgarse la pensión por incapacidad.
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