Regl. 8029, art. 14-4
Devolución de Aportaciones Aplicadas a Deudas:
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 14-4
A. Todo participante que desee que se le acredite el tiempo que representaba las
aportaciones que fueron aplicadas a deudas, podrá hacerlo siempre y cuando se
encuentre en servicio activo y las devuelva con los intereses al tipo corriente que
establezca la Junta de SÃndicos. Además, la Junta de SÃndicos establecerá la forma
y manera de los planes de pago para la devolución de estas aportaciones.
B. En caso de participantes inactivos, que puedan ser acreedores a una pensión por
incapacidad, se le permitirá devolver las aportaciones e intereses para efectos de
otorgarle una pensión. Será necesario que el participante devuelva la totalidad de
las aportaciones aplicadas a un préstamo previo a otorgarse la pensión por
incapacidad.