Regl. 8029, art. 14-5

Proceso de Aplicación y Cobro de Aportaciones: En todo caso de ejecución

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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 14-5

de aportaciones, se seguirá este proceso: A. Notificación: se le notificará al participante la intención de aplicarle a una deuda existente, las aportaciones que tiene con el Sistema. La notificación se enviará por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección que exista en los expedientes oficiales del Sistema. 47 B. Efecto sobre su retiro: en la notificación se apercibirá al participante sobre la consecuencia de la aplicación de las aportaciones en su beneficio de retiro. Además, se le otorgará un periodo de al menos quince (15) días para que realice el pago de la deuda o muestre causa de por qué no se debe realizar el cobro de las aportaciones. C. Aplicación de Aportaciones: una vez se notifique al participante de la intención de aplicar las aportaciones y pasado el término para que realice el pago o mostrara causa de por qué no se debe realizar la acción administrativa, el Sistema realizará la aplicación de las aportaciones. Posteriormente, se notificará por correo certificado con acuse de recibo el efecto sobre el beneficio de retiro y la manera de devolver las aportaciones.
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