Regl. 8029, art. 14-5
Proceso de Aplicación y Cobro de Aportaciones: En todo caso de ejecución
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Cite as Reglamento Núm. 8029, Art. 14-5
de aportaciones, se seguirá este proceso:
A. Notificación: se le notificará al participante la intención de aplicarle a una deuda
existente, las aportaciones que tiene con el Sistema. La notificación se enviará por
correo certificado con acuse de recibo a la última dirección que exista en los
expedientes oficiales del Sistema.
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B. Efecto sobre su retiro: en la notificación se apercibirá al participante sobre la
consecuencia de la aplicación de las aportaciones en su beneficio de retiro.
Además, se le otorgará un periodo de al menos quince (15) dÃas para que realice el
pago de la deuda o muestre causa de por qué no se debe realizar el cobro de las
aportaciones.
C. Aplicación de Aportaciones: una vez se notifique al participante de la intención de
aplicar las aportaciones y pasado el término para que realice el pago o mostrara
causa de por qué no se debe realizar la acción administrativa, el Sistema realizará
la aplicación de las aportaciones. Posteriormente, se notificará por correo
certificado con acuse de recibo el efecto sobre el beneficio de retiro y la manera de
devolver las aportaciones.